Por el cual se crea una comisión

Rango Decreto
Publicación 1995-03-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional promover el adecuado cumplimiento de los compromisos definidos en los Acuerdos Políticos celebrados dentro del proceso de paz, contribuyendo inequívocamente a la confiabilidad y credibilidad que estos deben generar a quienes los suscriban;

Que en virtud de lo contemplado en el Acuerdo Político final suscrito entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovación Socialista, CRS, en Flor del Monte, Sucre, el 9 de abril de 1994, se hace necesario establecer una Comisión encargada del seguimiento de los trámites que conlleven la obtención para sus miembros de los beneficios jurídicos que consagra la Ley 104 de 1993 y las normas complementarias según lo señalado en el Acuerdo Político precitado,

DECRETA:

Artículo 1.Creación. Créase la "Comisión de Seguimiento del trámite de losBeneficios Jurídicos a los miembros de la Corriente de Renovación Socialista", prevista en el capítulo quinto, numeral cuarto, del Acuerdo Político Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y la CRS.
Artículo 2. Naturaleza. La Comisión de Seguimiento será un cuerpo eminentemente consultivo y supervisor de los procesos y actividades inherentes al trámite de los beneficios jurídicos de los miembros de la CRS; estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar su coordinación funcional en el Despacho del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 3.Composición. La Comisión de Seguimiento, en lo que corresponde al Gobierno Nacional, estará integrada por un funcionario del Ministerio de Gobierno, que el Ministro especialmente delegue para ello, un funcionario del Ministerio de Justicia, que el Ministro especialmente delegue para ello, y el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien la presidirá.

Por parte de la Corriente de Renovación Socialista, CRS, un miembro suyo especialmente delegado para esta Comisión y un apoderado de la CRS designado por este movimiento.

Artículo 4.Funciones. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5.Secretaría. Hará las veces de Secretario de la Comisión de Seguimiento el Subcomisionado para la Paz o su delegado.
Artículo 6.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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