por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Rango Decreto
Publicación 2009-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras” (el “Tratado”).

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la Ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C- 446 del 8 de julio de 2009.

Que de conformidad con el artículo 21-3 del Tratado, el mismo “entrará en vigor entre la República de Colombia y cada una de las demás Partes, el trigésimo (30) día a partir de la fecha en que intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que han cumplido con todos los requisitos legales internos para el efecto”.

DECRETA:

Artículo 1°. La importación de las mercancías originarias de la República de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 6, pagarán los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas:
Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B
Categoría Categoría B(3) B(4) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 20% 20% 5% 8% 10% 15% 20% 35% 40%
Año 1 13% 15% 4% 6% 8% 12% 16% 28% 32%
Año 2 7% 10% 3% 5% 6% 9% 12% 21% 24%
Año 3 0% 5% 2% 3% 4% 6% 8% 14% 16%
Año 4 0% 1% 2% 2% 3% 4% 7% 8%
Año 5 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C
Categoría Categoría C(6) C(6) C(6) C(8) C(9) C(10) C(10) C(10) C(10)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 10% 15% 20% 20% 15% 10% 15% 20% 40%
Año 1 8% 13% 17% 18% 13% 9% 14% 18% 36%
Año 2 7% 10% 13% 15% 12% 8% 12% 16% 32%
Año 3 5% 8% 10% 13% 10% 7% 11% 14% 28%
Año 4 3% 5% 7% 10% 8% 6% 9% 12% 24%
Año 5 2% 3% 3% 8% 7% 5% 8% 10% 20%
Año 6 0% 0% 0% 5% 5% 4% 6% 8% 16%
Año 7 3% 3% 3% 5% 6% 12%
Año 8 0% 2% 2% 3% 4% 8%
Año 9 0% 1% 2% 2% 4%
Año 10 0% 0% 0% 0%

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