por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Rango Decreto
Publicación 2009-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras” (en adelante el “Tratado”).

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la Ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.

Que de conformidad con el artículo 21-3 del Tratado, el mismo “entrará en vigor entre la República de Colombia y cada una de las demás Partes, el trigésimo (30) día a partir de la fecha en que intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que han cumplido con todos los requisitos legales internos para el efecto”.

DECRETA:

Artículo 1°. La importación de las mercancías originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las subpartidas arancelarias colombianas relacionadas en el numeral 5 del presente artículo, pagarán los aranceles aduaneros, resultado de aplicar las siguientes reglas:
Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B Programa de desgravación arancelaria para la categoría B
Categoría Categoría B(3) B(4) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5) B(5)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 20% 20% 5% 8% 10% 15% 20% 35% 40%
Año 1 13% 15% 4% 6% 8% 12% 16% 28% 32%
Año 2 7% 10% 3% 5% 6% 9% 12% 21% 24%
Año 3 0% 5% 2% 3% 4% 6% 8% 14% 16%
Año 4 0% 1% 2% 2% 3% 4% 7% 8%
Año 5 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C Programa de desgravación arancelaria para la categoría C
Categoría Categoría C(6) C(6) C(6) C(8) C(9) C(10) C(10) C(10) C(10)
Punto inicial o de partida Punto inicial o de partida 10% 15% 20% 20% 15% 10% 15% 20% 40%
Año 1 8% 13% 17% 18% 13% 9% 14% 18% 36%
Año 2 7% 10% 13% 15% 12% 8% 12% 16% 32%
Año 3 5% 8% 10% 13% 10% 7% 11% 14% 28%
Año 4 3% 5% 7% 10% 8% 6% 9% 12% 24%
Año 5 2% 3% 3% 8% 7% 5% 8% 10% 20%
Año 6 0% 0% 0% 5% 5% 4% 6% 8% 16%
Año 7 3% 3% 3% 5% 6% 12%
Año 8 0% 2% 2% 3% 4% 8%
Año 9 0% 1% 2% 2% 4%
Año 10 0% 0% 0% 0%
Subpartida Arancelaria Descripción Año 1
5205.12.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0,0%
5205.13.00.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0,0%
5205.15.00.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0,0%
5205.22.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0,0%
5205.23.00.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0,0%
5205.24.00.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 0,0%
5205.27.00.00 - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) 0,0%
5205.28.00.00 - - De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) 0,0%
5206.11.00.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 0,0%
5206.12.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0,0%
5206.13.00.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 0,0%
5206.14.00.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 0,0%
5206.15.00.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0,0%
5206.21.00.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 0,0%
5206.22.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 0,0%
5206.25.00.00 - - De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 0,0%
5206.31.00.00 - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 0,0%
Subpartida Arancelaria Descripción Año 1
--- --- ---
5206.32.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0,0%
5206.33.00.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0,0%
5206.34.00.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0,0%
5206.35.00.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 0,0%
5206.42.00.00 - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 0,0%
5206.43.00.00 - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 0,0%
5206.44.00.00 - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 0,0%
5206.45.00.00 - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 0,0%
5209.42.00.00 - - Tejidos de mezclilla (“denim”) 0,0%
5210.39.00.00 - - Los demás tejidos 0,0%
5212.12.00.00 - - Blanqueados 0,0%
5212.13.00.00 - - Teñidos 0,0%
5212.14.00.00 - - Con hilados de distintos colores 0,0%
5212.24.00.00 - - Con hilados de distintos colores 0,0%
5402.19.10.00 - - - De nailon 6,6 0,0%
5402.19.90.00 - - - Los demás 0,0%
5402.32.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 0,0%
5402.33.00.00 - - De poliésteres 0,0%
5402.39.00.00 - - Los demás 0,0%
5402.45.00.00 - - Los demás, de nailon o demás poliamidas 0,0%
5402.46.00.00 - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados 0,0%
5402.49.10.00 - - - De poliuretano 0,0%
5402.69.00.00 - - Los demás 0,0%
5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa 0,0%
5405.00.00.00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 0,0%
5407.10.10.00 - - Para la fabricación de neumáticos 0,0%
5408.10.00.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 0,0%
5501.20.00.00 - De poliésteres 0,0%
5503.20.00.10 - - Fibras bicomponentes con capa exterior de copolímero que funde a me- nor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras 0,0%
5503.20.00.91 - - - Fibras con título inferior a 1.7 decitex 0,0%
5503.20.00.99 - - - Los demás 0,0%
5506.20.00.00 - De poliésteres 0,0%
5509.21.00.00 - - Sencillos 0,0%
5513.11.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 0,0%
5513.11.00.90 - - - Los demás 0,0%
5513.12.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruza- do, de curso inferior o igual a 4 0,0%
5513.13.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 0,0%
5513.13.00.90 - - - Los demás 0,0%
5513.21.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 0,0%
5513.21.00.90 - - - Los demás 0,0%
5513.23.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 0,0%
5515.12.00.10 - - - De anchura superior o igual a 2,4 m 0,0%
5515.12.00.90 - - - Los demás 0,0%
5516.22.00.00 - - Teñidos 0,0%
5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta 0,0%
5603.11.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2 0,0%
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla 0,0%
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 0,0%
5804.29.00.00 - - De las demás materias textiles 0,0%
5902.10.10.00 - - Cauchutadas 0,0%
5902.10.90.00 - - Las demás 0,0%
5911.90.10.00 - - Juntas o empaquetaduras 0,0%
6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 0,0%

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