Por el cual se separa la Administración subalterna de Hacienda nacional de Buga, de la oficina telegráfica
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.º Sepárase la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Buga de la Oficina telegráfica establecida en aquel lugar.
Art. 2.° Señálase la cantidad de ciento noventa i dos pesos ($ 192) anuales, para sueldo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de Buga.
.º El gasto de que se trata se imputará al Presupuesto del presente año económico, Departamento de Correos, Capítulo 1,° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Personal), artículo 14.
Dado en Bogotá, a 2 de setiembre de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)