En desarrollo del artículo 2o de la Ley 14 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Para los efectos del artículo 2.° de la Ley 14 de 1905 desígnanse los Jueces provinciales y Jueces Superiores de Rentas creados por los Decretos números 628 y 631, de fechas 28 de Mayo de 1906 y 11 de Marzo del corriente año, respectivamente, para ejercer la jurisdicción coactiva que tiene el Banco Central para el cobro de las Rentas nacionales que maneja aquella entidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Abril de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.