Por el cual se dictan varias disposiciones reorgánicas de los trabajos de la Carretera Central del Norte en la Sección de Chocontá y Capitanejo

Rango Decreto
Publicación 1909-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes del Decreto número 338 de11 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Redúcense á una sola sección de administración directa las varias secciones de administración por contrato que han estado ejecutando trabajos en la Carretera Central del Norte, desde Chocontá hasta Capitanejo, y en la obra de construcción del puente sobre el río Chicamocha en el paso de La Palmera de la jurisdicción de Capitanejo.
Artículo 2.º Los doce Administradores Contratistas á cuyo cargo han estado las secciones de que trata el artículo anterior, serán substituidos todos por un solo Administrador, encargado de la dirección administrativa de los trabajos de la carretera desde Chocontá hasta Capitanejo, y de los trabajos del puente sobre el río Chicamocha, en el paso de La Palmera.
Artículo 3.º Nómbrase para desempeñar este cargo al señor don Luis Felipe Valderrama, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), que le será pagada de los fondos destinados á los gastos de 1a obra de la carretera.
Artículo 4.º Las remesas de fondos destinados á la ejecución de los trabajos antedichos se determinarán por separado para la carretera de Chocontá á Capitanejo, y para el puente sobre el río Chicamocha; y continuarán haciéndose por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Santa Rosa de Viterbo al actual Habilitado Tenedor de Libros de la carretera, quien con el nombre de Cajero Contador tendrá adscritas, sin aumento de remuneración, las funciones respectivas, en lo tocante á la obra del puente, debiendo hacer extensiva á los fondos que maneje con destino á ella la responsabilidad de la fianza que tiene prestada, por la cuantía de cinco mil pesos ($ 5,000). Este Cajero Contador formará y rendirá sus cuentas de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 1431 de 1907.
Artículo 5.° Por la Sección 3.º del Ministerio nombrado se procederá á liquidar la cuenta de cada una de las secciones de administración por contrato que han existido en la carretera de Chocontá á Capitanejo, y la de los Contratistas Administradores de la obra del puente sobre el río Chicamocha, de conformidad con lo ordenado por el artículo 1.º del Decreto número 338 de 11 del presente mes.
Artículo 6.° Los semovientes, carros, herramientas y demás elementos que han estado al servicio de las dos obras mencionadas, serán entregados por riguroso inventario al Administrador, señor Valderrama, con la intervención del Ingeniero de la carretera entre Chocontá y Capitanejo, señor Jorge N. Caicedo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1909

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas

CARLOS J. DELGADO

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