Sobre celebración del Centenario de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vista la Ley 88 de 1912, y oído el concepto del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1.° Créase una Junta organizadora de los festejos del Centenario de la declaración de la Independencia absoluta de Antioquia.
Artículo 2.° Facúltase ampliamente a dicha Junta para dictar todas las medidas encaminadas al fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley 88 de 1912. La Junta Organizadora determinará también lo relativo a las festividades que hayan de celebrarse en la ciudad de Antioquia. Artículo 3.° Desígnase como miembros de la Junta a los señores Gobernador de Departamento, Ricardo Greiffenstein, Juan P. del Corral, Ricardo Botero y Alberto Angel.
Artículo 4.° Destínase la suma de $ 15,000 oro como auxilio nacional para la celebración del Centenario de Antioquia.
Artículo 5.° Por conducto del Ministerio del Tesoro se dictarán las medidas correspondientes en desarrollo de artículo 4.° de la Ley citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CAREÑO.
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