Por el cual se restablece la independencia del servicio de correos en algunas poblaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la incorporación de algunas Oficinas de Correos en las del ramo Telegráfico, con el fin de reducir los gastos, ha producido serios trastornos en el servicio, que perjudican al público y al conveniente funcionamiento de cada uno de los dos ramos,
decreta:
Artículo único: Restablécense las Oficinas de Correos que se expresan en seguida, con el mismo sueldo y gastos de material que figuran en la Ley de Presupuestos expedida para 1918:
La de Andes-Antioquia.
La de Cereté-Bolívar.
La de Corozal-Bolívar.
La de Chinácota-Santander.
La de Fusagasugá-Cundinamarca.
La de Guadalupe-Santander.
La de Istmina-Intendencia del Chocó.
La de Madrid-Cundinamarca.
La de Mariquita-Tolima.
La de Piedecuesta-Santander.
La de Salento-Caldas.
La de Santander-Cauca.
La de Sopetrán-Antioquia.
La de Urrao-Antioquia.
La de Villeta-Cundinamarca; y
La de Zambrano-Bolívar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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