Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del mes en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 43

Del artículo 154 C. Para dotación de la Escuela de Farmacia $ 2,500
Del artículo 157. Para sueldos y viáticos del Profesor Horst Rollits 1,150
Del artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional 12,000
CAPITULO 44
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos Escuelas Normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno 3,000
Del artículo 171. Para pensiones alimenticias de empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores 3,606 67
Del artículo 172. Para pensiones alimenticias de alumnos becados en la misma Escuela. 12,000
Del artículo 173. Para pagar al Hermano Enrique José, de las Escuelas Cristianas, el valor de las reparaciones hechas en el edificio que ocupa la misma Escuela 273 76
CAPITULO 47
Del artículo 184 A. Para institutos de artes y oficios en las ciudades que determine el Gobierno 12,984 57
CAPITULO 49
Del artículo 219 bis. Para dar cumplimiento en parte a la Ley 14 de 1933, sobre auxilio a la Compañía Nacional de Opera 1,000
CAPITULO 43
Al artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología $ 3,650
Al artículo 163. Para sueldos del personal y material del Conservatorio Nacional de Musical 700
CAPITULO 44
Al artículo 170. Para sostenimiento de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá) 44,225
Sumas iguales $ $48,575 48,575

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

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