Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
|---|---|---|
| Del artículo 940. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | $ | 4.334.00 |
| Del artículo 947. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados, internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) | 2.040.00 | |
| CAPITULO 68 | CAPITULO 68 | CAPITULO 68 |
| Del articulo 993. Para gabinetes de química, bioilogia, y dotación de los mismos | 7.150.00 | |
| Del artículo 995. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, reparaciones y demás gastos del Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) | 4.746.00 | |
| Suman los contracrédito | $ | 18.270.00 |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Al artículo 946. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) | $ | 2.040.00 |
| CAPITULO 68 | CAPITULO 68 | CAPITULO 68 |
| Al artículo 991. Para sueldos del personal del Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Bogotá) | 7.150.00 | |
| Al artículo 994. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) | 4.080.00 | |
| Al artículo 995-A. Para sueldos del personal y .sostenimiento en general del Conjunto Sinfónico del Liceo Nacional Femenino | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 18.270.00 |
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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