Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Del artículo 940. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio $ 4.334.00
Del artículo 947. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados, internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) 2.040.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Del articulo 993. Para gabinetes de química, bioilogia, y dotación de los mismos 7.150.00
Del artículo 995. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, reparaciones y demás gastos del Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) 4.746.00
Suman los contracrédito $ 18.270.00
CAPITULO 66 CAPITULO 66 CAPITULO 66
Al artículo 946. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) $ 2.040.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Al artículo 991. Para sueldos del personal del Externado (Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Bogotá) 7.150.00
Al artículo 994. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) 4.080.00
Al artículo 995-A. Para sueldos del personal y .sostenimiento en general del Conjunto Sinfónico del Liceo Nacional Femenino 5.000.00
Suman los créditos $ 18.270.00
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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