Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional), por $ 13.285.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 le 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 1058 de 1967, ha declarado sobrante disponible una partida en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional, por $13.285.000, y por medio de la misma providencia ha propuesto incrementar algunas aprobaciones deficientes en el presupuesto ordinario del Ministerio;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 301. DIVISION DE CREDITO PUBLICO
Programa 362 - Deuda interna
Documento del portador
Bonos de Desarrollo Económico.
-
- Artículo 3053. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las emisiones de 1960, 1961, 1962 y 1965 de la Clase "B" del 8% anual, y emisión de 1965 de las Clases "C" y "D" del 8% y 5% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados entre el Gobierno Nacional y las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y la Financiera Nacional y el Instituto de Fomento Industrial "IFI" , el 21 de mayo de 1960, el 10 de febrero de 1961, el 12 de abril de 1962 y el 30 de noviembre de 1965, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 130 de 1959 y 7ª de 1962, en el Decreto legislativo número 2324 de 1965 y en los Decretos números 864 y 1376 de 1960, 274 de 1961, 933 de 1962, 2855 y 3149 de 1965 y 454 y 1419 de 1966, así:
| 1° Bonos Clase "B" del 81/2% | $ 76.016.516 | $ 76.016.516 |
|---|---|---|
| 2° Bonos Clase "C" del 81/2% | 21.250.543 | 21.250.543 |
| 3° Bonos Clase "D" del 5% | 22.474.804 | 22.474.804 |
| $ 119.741.863 | $ 119.741.863 | |
| Que se descomponen en la siguiente forma: 306. 501. 1° Amortización | $63.988.796 | |
| 307. 50S. 2° Intereses | 48.473.189 | |
| 309. 511. 3° Comisiones y gastos | 7.279.878 | 13.285.000 |
| Suma el contracrédito | $13.283.000 | |
| Créditos. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0251. -ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 242. -Asesorías. Gastos generales. 105. 111. 301. Artículo 2513, Compra de equipo | $ 50.000 | $ 50.000 |
| CAPITULO 0252. -RAMA TECNICA Programa 214. -Administraciones y Recaudaciones Impuestos Nacionales. Subprograma 1. Administración de la División de Impuestas, Servicios personales. 101. 114. 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 101. 114. 109. Artículo 2525. Remuneración servicios técnicos | 100.000 | 100.000 |
| Gastos generales. Artículo 2527. Mantenimiento y aseguros | 60.000 | 60.000 |
| 105. 114. 301. Artículo 2528. Compra de equipo. | 200.000 | 200.000 |
| 306. 114. 203. Artículo 2529. Viáticos y gastos de viaje | 300.000 | 300.000 |
| 106. 114. 205. Artículo 2530. Servicio de comunicaciones | 100.000 | 100.000 |
| 106. 114. 305. Artículo 2532. Materiales y suministros | 500.000 | 500.000 |
| 106. 114. 311. Artículo 2533. Impresos y publicaciones | 275.000 | 275.000 |
| Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de impuestos. Gastos generales. 105. 114. Artículo 2536. Mantenimiento aseguros | 700.000 | 700.000 |
| 105. 114. 301. Artículo 2537. Compra de equipo. | 1.500.000 | 1.500.000 |
| 106. 114. 203. Artículo 2538. Viáticos y gastos de viaje | 400.000 | 400.000 |
| 106. 114. 205. Artículo 2539. Servicio de comunicaciones | 50.000 | 50.000 |
| 106. 114. 207. Artículo 2540. Servicios públicos. | 100.000 | 100.000 |
| 106. 114. 305. Artículo 2541. Materiales y suministros | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 106. 114. 211. Artículo 2542. Defensa de la Hacienda Pública | 400.000 | 400.000 |
| Programa 249. -Procesamiento Automático de Datos. Gastos generales. 106. 111. 305. Artículo 2607. Materiales y suministros | 800.000 | 800.000 |
| 106. 111. 209. Artículo 2609. Arrendamientos | 400.000 | 400.000 |
| CAPITULO 0253.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 250. -Servicios Administrativos Generales. Gastos generales. 105. 111. 201. Artículo 2613, Mantenimiento y aseguros | 2.000.000 | 2.000.000 |
| 105. 111. 301. Artículo 2614. Compra de equipo | 100.000 | 100.000 |
| 106. 111. 203. Artículo 2615. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | 50.000 |
| 106. 111. 205. Artículo 2616. Servicio de comunicaciones | 50.000 | 50.000 |
| 106. 111. 207. Artículo 2617. Servicios públicos | 50.000 | 50.000 |
| 106. 111. 305. Artículo 2618. Materiales y suministros | 100.000 | 100.000 |
| 106. 111. 305. Artículo 2620. Papel sellado, estampillas y especies venales | 1.500.000 | 1.500.000 |
| Programa 251. -Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. 205. 530. 411. Artículo 2628. Indemnización sentencias a cargo de la Nación | 1.500.000 | 1.500.000 |
| Suman los créditos | $ 13.285.000 | $ 13.285.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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