Por medio del cual se asignan unas funciones a la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1989-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida por el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Hasta tanto no entre en funcionamiento la Planta de Personal necesaria para la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, decretada en la Ley 81 de 1988, las siguientes funciones asignadas a la División de Compra de Tecnología de este Ministerio, las ejercerá la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.