por el cual se aprueba el Acuerdo número 030 del 13 de octubre de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima

Rango Decreto
Publicación 1990-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las previstas en la letra a) del artículo 7° de la Ley 10 de 1981 y en la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 030 del 13 de octubre de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 030 DE 1989

(octubre 13)

“por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima”.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en ejercicio de las funciones que le confieren la Ley 10 de 1981 y los Decretos-ley 1050 de 1968 y 077 de 1987 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Modifícase el numeral 9° y sustitúyase el 12 del artículo 7° del Acuerdo número 010 de 1981 de la Junta Directiva de Cortolima, aprobado por el Decreto número 918 de 1982 en la siguiente forma:

“9° Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de la zona de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de fauna, de conservación y control de calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural.

Artículo 2° Modifícase el texto de la función de la Junta Directiva de la clase C contenida en el numeral 13 del artículo 16, el cual quedará así:

“13. Emitir concepto previo y favorable, sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo caso la Dirección Ejecutiva informará mensualmente sobre los contratos celebrados de valor inferior a la cuantía indicada”.

Artículo 3° Adiciónase el artículo 7° del Acuerdo número 010 de 1981 de la Junta Directiva de Cortolima, aprobado por el Decreto número 918 de 1982, con el siguiente numeral y parágrafo:

“18. Promover planes y proyectos sobre comercialización de la producción agropecuaria y agroindustrial.

Parágrafo. En ejercicio de las funciones de que trata este artículo la Corporación no desarrollará las actividades contenidas en el artículo 57 del Decreto-ley 077 de 1987, a partir del 1° de enero de 1990”.

Artículo 4° En la materia de que tratan los artículos 31, 32, 33 y 35 del Acuerdo número 010 de 1981, aprobado por el Decreto 918 de 1982, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo, el Decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 57 de 1985, respectivamente.

Artículo 5° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo número 018 del 12 de julio de 1989, y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ibagué, a 13 de octubre de 1989.

El Presidente,

(Fdo.) Juan Patricio Molina Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Humberto Hernández Guzmán”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

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