por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi

Rango Decreto
Publicación 1994-02-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros, por encargo de las entidades públicas que se indican enseguida, una propuesta de programa de venta de las acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro; La Previsora Compañía de Seguros y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi;

Que sobre la base de un avalúo técnico, las entidades públicas accionistas de Corpavi convinieron un precio mínimo de venta de tales acciones;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 21 de febrero de 1994 aprobó el programa de venta de las acciones que las citadas entidades públicas poseen en Corpavi y el precio mínimo acordado por éstas;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria;

Que de acuerdo con la sentencia de la honorable Corte Constitucional número C-37 del 3 de febrero de 1994, "no es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratización, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones, como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir acciones;

"Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración con arreglo de la ley, está habilitada de los poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del constituyente";

Que la Ley 35 de 1993 en el artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero mediante el inciso 4º del artículo 306, estableció condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador consideró procedentes;

Que el artículo 304 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias,

DECRETA:

Artículo 1º APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apruébase el programa de venta de las 42.021.278 acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro, La Previsora Compañía de Seguros, y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, contenido en los artículos 2º y siguientes del presente Decreto.
Artículo 2º DECISION DE VENDER. Las acciones que las entidades públicas del orden nacional, mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, se ofrecerán en venta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras obrando en nombre y representación de las entidades públicas titulares de tales acciones, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.
Artículo 3º PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará la oferta de venta de las acciones de las entidades públicas en Corpavi, en la siguiente forma:

a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -que no será inferior a quince días calendario-, se ofrecerán a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital de una entidad financiera que cuenten con la aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.

Artículo 4º PRECIO. Las 42.021.278 acciones objeto del presente programa de venta se ofrecerán en las siguientes condiciones de precio:
Artículo 5º CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ACCESO A LAS ACCIONES DE CORPAVI POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y DE TRABAJADORES. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Corpavi por parte de las personas a que se refieren el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, son las siguientes:
Artículo 6º CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:

En todo caso ninguna persona podrá adquirir más de 190.024 acciones en circulación de Corpavi.

Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.

Artículo 7º CREDITO PARA LA COMPRA. DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de créditos oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas.

Tales líneas de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones:

Artículo 8º PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del país mediante el mecanismo de oferta pública a precio fijo que hará el Fondo.

En el aviso de oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.

Artículo 9º ADJUDICACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE ELNUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, se hará así:
Artículo 10. CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2º DEL ARTICULO 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2º DEL ARTICULO 3º. El Fondo ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º de este Decreto por medio de martillo simultáneo en las bolsas de valores del país.
Artículo 12. Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas:

uno de los postores que haya ofrecido a ese precio.

Artículo 13. RESPONSABLES DE LAS OFERTAS. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en los numerales 1º y 2º del artículo 3º del presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
Artículo 14. AUTORIZACION AL FONDO. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgará, en coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.
Artículo 15. APROBACION PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones de Corpavi, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o variasoperaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.
Artículo 16. COORDINACION DE LA OFERTA CON LA DE ACCIONISTAS PRIVADOS. Sin que ello en ningún momento pueda afectar los derechos de los trabajadores y de las organizaciones solidarias y de trabajadores, cuando así se haya acordado con el fin de democratizar la propiedad accionaria de la Corporación de Ahorro y Vivienda, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras realizará la oferta de las acciones objeto del presente programa de venta en forma simultánea con la oferta de venta de las acciones de Corpavi, las cuales son titulares personas privadas.
Artículo 17. PROGRAMA DE VENTA COMPLEMENTARIO. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo, deberá presentar al Consejo de Ministros para se aprobación a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación del martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos.
Artículo 18. DIVULGACION DEL PROGRAMAEl Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente la decisión de vender las acciones objeto del presente programa y el precio mínimo aprobado de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 19. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990.
Artículo 20. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u obligación alguna, por activos o pasivos de Corpavi, sean actuales, condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o naturaleza.
Artículo 21. PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa de las acciones objeto del presente programa, se entenderá perfeccionado con la adjudicación de las acciones por parte de la bolsa o bolsas de valores encargadas de tal acto.
Artículo 22. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemi Sanin De Rubio.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda,

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón,

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón De Villamizar.

El Ministro del Medio Ambiente,

Manuel Rodríguez Becerra.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones de Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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