Por el cual se nombra Inspector de la 6a i 7a Secciones de las líneas telegráficas i carteros para cada una de las Oficinas de La Mesa a Neiva

Rango Decreto
Publicación 1875-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Tentiendo en consideración:

1.° Que la esperiencia ha demostrado es imposible que el Inspector de la 1.ª Sección pueda atender por si solo a la conservación i buen servicio de las lineas telegráficas que se le asignaron por el decreto número 337 de 12 de agosto último, por estar situadas en distintas vías al Sur i Occidente de la República, i comprender cada una largas distancias ;

2.º Que el servicio de la línea de La Mesa a Neiva debe separarse formando un solo circuito desde la Oficina de Bogotá para que el despacho sea mas pronto i eficaz, en cuyo caso es consiguiente que esa línea constituya una sola Seccion;

3.° Que la línea contratada con los señores Tomas E. Abello i Francisco Noguera, entre Santamarta i Barranquilla, pasando por la Ciénaga, Sitio-nuevo i Remolino, cuyo recibo se ha ordenado ya, exije la creacion de un Inspector especial que vijile su conservación i el servicio de las Oficinas;

4.° Que las nuevas Oficinas de la línea de La Mesa a Purificacion necesitan de carteros,

decreta :

Art. 1.° Sepárase de la 1.ª Seccion de las líneas telegráficas establecidas por el artículo 5.° del decreto número 337 de 12 de agosto último, la línea de La Mesa a Neiva. Esta, comprendida desde la Oficina de Bogotá, pasando por La Mesa, Tocaima, Ricaurte, Espinal, Guamo, Purificación i Neiva, formará una 6.ª Sección.
Art. 2.° La línea de Santamarta a Barranquilla, pasando por la Ciénaga, Remolino i Sitio-nuevo, formará tina 7.ª Seccion.
Art 3.° Créase para cada una de las oficinas de La Mesa a Neiva un cartero, con la asignacion de seis pesos mensuales cada uno.
Art. 4.° Nómbrase Inspector de la 6.ª Seccion al señor Indalecio Cléves, con la asignación de ochenta pesos mensuales, i de la 7.ª al señor Manuel Mañero i Miranda, con la de cien pesos mensuales.
Art. 5.° Los nuevos Inspectores prestarán previamente a su posesion la lianza designada por el artículo 12 del decreto número 337 citado.

Comuniqúese.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

R. Santodomingo Vila.

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