Por el cual se reintegra el personal de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa y se fijan los viáticos y dietas de los miembros del Cuerpo Legislativo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Artículo 1°. Los Consejos de Gobierno de los Departamentos del Atlántico, Caldas, Galán, Huila, Túndame y Quesada y del Distrito Capital, procederán a nombrar, en la forma establecida por el artículo 2° del Decreto legislativo número 29 de 1905, tres Diputados principales a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por cada entidad, y sus respectivos suplentes.
Parágrafo. En los demás Departamentos se harán nuevas designaciones para reemplazar a los Diputados que por cualquier motivo hayan perdido su puesto en la Asamblea, a fin de que ésta quede reintegrada con todos sus miembros.
Artículo 2°. Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Senadores y Representantes al Congreso disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos pesos oro ($ 300).
Artículo 3°. El personal de la Secretaría de la Asamblea Nacional y sus respectivos sueldos mensuales serán los siguientes:
| Un Secretario | $ 250 |
|---|---|
| Un Secretario auxiliar. | 160 |
| Dos oficiales mayores, cada uno | 120 |
| Un Oficial 1.°, encargado de la corrección de Los Anales | 100 |
| Un Oficial 1.° (Habilitado) | 100 |
| Cinco Escribientes, cada uno | 60 |
| Un Portero | 40 |
| Un Ayudante del Portero | 30 |
| Dos Carteros | 30 |
Parágrafo. Estos mismos sueldos serán los que corresponden a los empleados de igual denominación en las Secretarias de las Cámaras Legislativas.
Artículo 4°. Los viáticos y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Senadores y Representantes serán los siguientes:
| De los correspondientes a los Departamentos de Cundinamarca y Quesada | $ 100 |
|---|---|
| De los de Boyacá, Túndame, Huila y Tolima | 150 |
| De los de Antioquia, Caldas, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Galán y Santander | 250 |
| De los del Cauca | 300 |
| De los de Nariño | 350 |
Los Diputados, Senadores y Representantes del Distrito Capital y los correspondientes a los Departamentos que residan en la ciudad de Bogotá, tendrán derecho a la suma de ochenta pesos ($ 80) para gastos de representación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1906.
r. reyes
El Ministro de Gobierno, Dionisio Arango-El Ministro de Relaciones Exteriores, A. Vásquez cobo -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela-El Ministro de Guerra, Manuel m.san clemente. El Ministro de Instrucción Pública, J. m. Rivas groot-El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho, Martin Restrepo mejía.
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