Que reforma los marcados con los números 27 y 34, de fechas 7 y 8 de los corrientes respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal de empleados de que trata el artículo 3° Del Decreto ejecutivo número 27, de 7 de los corrientes, constará de un Jefe, con la dotación mensual de $ 120, y de dos Escribientes, el primero con $ 80 y el segundo con $ 40, en la forma y términos establecidos en el parágrafo del Decreto número 34 arriba citado.
Artículo 2°. Para desempeñar los referidos empleos se nombra, en su orden, a los señores Rufino Gutiérrez Mesa, Misael Ardila y Pedro Contreras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.