Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1937-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero del presente mes, solamente existirán en el ramo de Guerra los sobresueldos, que a continuación se determinan:
Artículo 2° El sobresueldo del 15 por 100 de que trata el aparte a) del artículo anterior, se reconocerá únicamente cuando la permanencia del personal en las regiones en él determinadas no sea inferior a treinta días.
Artículo 3°. Deróganse las disposiciones de los Decretos 964 de 1934; 708 y 1999 de 1935; 567, 922, 1282 y 1557 de 1936, y cualesquiera otras que sean contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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