Por el cual se distribuye una partida y se determina la manera de hacer un pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el Decreto número 1288 de 1937 se creó la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, encargada de organizar y dirigir los que se celebrarán en esta capital con ocasión del IV centenario de la fundación de Bogotá;
- 2° Que en el inciso 1° del artículo 378, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, hay votada la partida de cien mil pesos ($ 100.000) para las Olimpíadas Bolivarianas;
- 3° Que las funciones encomendadas a la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos imponen a ésta la necesidad de hacer, durante los tres primeros meses del año en curso, gastos de importancia para preparar convenientemente los juegos olímpicos que se llevarán a cabo en la Celebración del IV centenario de Bogotá,
decreta:
Artículo 1° La partida votada en el inciso 1° del artículo 378, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
| a) Para la compra de material deportivo destinada, a las Olimpíadas Bolivarianas | $ | 18.000 |
|---|---|---|
| b) Para entregar a la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos | 82 000 | |
| Total | $ | 100.000 |
| Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República. | Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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