Por el cual se distribuye una partida y se determina la manera de hacer un pago

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La partida votada en el inciso 1° del artículo 378, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
a) Para la compra de material deportivo destinada, a las Olimpíadas Bolivarianas $ 18.000
b) Para entregar a la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos 82 000
Total $ 100.000
Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República. Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República. Artículo 2° La expresada cantidad de ochenta y dos mil pesos ($ 82.000) se girará al Secretario Habilitado de la Junta Nacional Pro-Juegos Bolivarianos, así: treinta mil pesos ($ 30.000) en el mes de enero en curso, y veintiséis mil pesos ($ 26.000) en cada uno de los meses de febrero y marzo próximos; debiendo el responsable rendir cuentas, en la forma legal, a la Contraloría General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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