Por la cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 221, de 31 de enero de 1939, para conceder exención de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal

Rango Decreto
Publicación 1940-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1940 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso por conducto del respectivo Gobernador del Deparlivniento.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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