por el cual se señalan las zonas en que se divide la red de carreteras nacionales en servicio, se fijan las vias que deben formar cada zona y se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Vigente para la conservación de dicha red
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que para atender al sostenimiento de las carreteras terminadas últimamente es necesario incorporarlas a las zonas respectivas, en forma que consulte la mejor distribución de los trabajos y el convenio reparto de las partidas que figuran en el artículo 1230 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1º Para todo lo que se relacione con la dirección y administración de los trabajos de conservación de las carreteras nacionales en servicio, dividese el país en trece zonas, formada cada una por las carreteras que se expresan a continuación, con las siguientes distancias en kilómetros:
AQUÍ PDF DIARIO 25158 (TABLA DE DISTANCIAS EN KILOMETROS) PÁG. 13.
Artículo 2º La Partida de tres millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 3.950.000), apropiada en el artículo 1230 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, para gastos de conservación de la red nacional de carreteras, se distribuirá así:
AQUÍ PDF DIARIO 25158 (TABLA DE DISTANCIAS EN KILOMETROS) PÁG. 13 Y 14.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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