Por el cual se reglamenta la exportación de azúcar

Rango Decreto
Publicación 1952-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le otorgan los artículo de la Ley 90 de 1948 y el 1º del decreto extraordinario 637 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1º. En el mes de enero de cada año el Ministro de Fomento fijará la cuota de exportación de azúcar para el año respectivo, sin perjuicio de que puedan efectuarse reajustes posteriores, si así lo aconsejaren las circunstancias de la producción y el oportuno abastecimiento interno.
Artículo 2º. La cuota de exportación se distribuirá entre todos los productores de azúcar, en proporción a la producción que cada uno de ellos que haya tenido en el año inmediatamente anterior.
Artículo 3º. La exportación podrá efectuarse directamente por el productor o por la persona o entidad a quien éste ceda el uso de su derecho. Es entendido que en este caso, la exportación realizada por esta persona o entidad afectará la cuota de exportación del respectivo productor.
Artículo 4º. Para aprobar las licencias de exportación, los interesados deberán acompañar un certificado del Laboratorio Químico Nacional en el cual se establezcan las especificaciones técnicas sobre la calidad del azúcar que se va a exportar, las cuales deberán estar en armonía con las condiciones de la venta al Exterior.
Artículo 5º. El Ministerio de Fomento reglamentará la forma como los productores deban cumplir las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de Enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

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