Por el cual se crea el Batallón de Bachilleres Miguel Antonio Caro, se señala su finalidad, se determina su composición y dotaciones de personal y se dictan otras disposiciones orgánicas en el ramo de Guerra
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944 y en desarrollo del Decreto número 2465 bis de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Batallón de Bachilleres "Miguel Antonio Caro", como integrante de la Brigada de Institutos Militares, de guarnición en Bogotá y con la finalidad de formar Subtenientes de Reserva. Unidad que funcionará provisionalmente en la Escuela de Infantería.
Artículo 2°. La organización, composición y dotaciones de personal del Batallón de que trata el artículo que precede, serán las determinadas para los Batallones de Infantería del Ejército por el Decreto número 1247 de 1952, excepto los parágrafos del artículo 1°, más una Inspección de Estudios con un (1) Mayor Inspector, un (1) Sargento 2° Dibujante o civil Dibujante 2° y dos (2) Sargentos Segundos Mecanógrafos.
Parágrafo. Cada una de los Compañías de Fusileros y la Compañía Pesada tendrá hasta 250 soldados Bachilleres, distribuidos en la Unidad Fundamental de acuerdo con las necesidades de la instrucción.
Artículo 3°. El Batallón de Bachilleres "Miguel Antonio Caro" tendrá además una (1) Sección Guardia, con la siguiente dotación:
1 Subteniente.
3 Sargentos Segundos.
1 Sargento Segundo, Tambor Mayor.
3 Cabos Primeros.
3 Cabos Segundos,
10 Cornetas.
10 Tambores.
75 Soldados.
Artículo 4°. Créase una Unidad Fundamental por cada una de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Blindada, con el fin de preparar Suboficiales para dichas Armas, así:
- a) Infantería: Una (1) Compañía de Fusileros reforzada con un (1) Pelotón de ametralladoras calibre 30 y uno (1) de morteros de 81 m. m., con la organización y dotaciones de que trata el Decreto número 1247 de 1952, y hasta con 300 Suboficiales Alumnos;
- b) Caballería: Un (1) Escuadrón de Carabineros, con la organización y dotaciones señaladas por el Decreto número 2157 de 1948, para los Grupos de Caballería Mixtos, v hasta con 200 Suboficiales Alumnos;
- c) Artillería: Una (1) Batería de Fuego de 75 m. m., (a lomo), con la organización y dotaciones fijadas por el Decreto número 2157 de 1948, anteriormente mencionado y hasta con 250 Suboficiales Alumnos;
- d) Ingenieros: Una (1) Compañía de Ingenieros de Combate, con la organización y dotaciones e del Decreto número 329 de 1951, y hasta con 250 Suboficiales Alumnos, y
- e) Blindada: Una (1) Compañía de Infantería Blindada con su Grupo de Mando, Sección de Mantenimiento, Sección de Administración, dos (2) Pelotones de Fusileros y dos (2) Pelotones de taques livianos, con las dotaciones fijadas para cada uno de estos Organismos por el Decreto número 1704 de 1951.
Artículo 5°. Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar las Escuelas o Cuerpos de Tropa donde deban funcionar las Unidades Fundamentales de que traía el artículo anterior y fijar las guarniciones correspondientes, así como también reglamentar el sistema de reclutamiento v condiciones de incorporación para las mismas.
Artículo 6°. Créase, en cada una de las Bases Aéreas: Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" (Cali); Escuela de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea (Madrid), "Germán Olano" y, de Apiay, un (1) Batallón Terrestre de Aviación con la siguiente, organización y dotaciones:
-
- Composición
- a) Comando y Compañía de Comando y Servicios, con:
Sección Comando.
Sección Administrativa.
Sección de Sanidad; y
Sección de Transmisiones.
- b) Dos (2) Compañías de Fusileros, cada una con:
Sección de Comando.
Tres (3) Secciones de Fusileros.
Un (1) Pelotón de Apoyo (con una (1) Sección de ametralladoras calibre 30 a dos (2) piezas, y una (1) Sección de Morteros calibre 60 m. m., a tres (3) piezas, y
- c) Una (1) Compañía Pesada, con:
Sección Comando.
Un (1) Pelotón de ametralladoras pesadas 30
Un Pelotón de Morteros de 81 m. m. y
Un (1) Pelotón antiaéreo.
-
- Dotaciones:
- a) Comando y Compañía de Comando y Servicios:
Sección Comando:
1 Teniente Coronel, Comandante Batallón
1 Mayor, Oficial de Detalle, 2° Comandante (S-3).
1 Capitán, Ayudante Comando (S-l).
1 Sargento 1° de Régimen Interno.
1 Sargento 2° Mecanógrafo o Mecanógrafo 1° civil.
1 Sargento 2° Tambor Mayor.
1 Cabo 1° Escribiente.
1 Sargento 2° Chofer o Chofer 1° civil.
1 Corneta.
6 Soldados Asistentes.
Sección Administrativa:
1 Sargento 2° Guarda-Almacén.
1 Sargento 2°Armero o Armero 1° civil.
1 Cabo 1° Herrador o Herrador 2° civil.
1 Cabo 2° Jefe de Palafreneros.
3 Cabos Segundos Choferes o Choferes Terceros
13 Soldados de Servicios y Abastecimientos.
Civiles:
1 Jefe de Rancheros.
2 Cocineros Segundos.
4 Sirvientes de Casino.
1 Panadero.
2 Peluqueros Primeros.
3 Jefes de Taller.
1 Motorista.
Sección de Sanidad:
1 Sargento 2° Enfermero o Enfermero Jefe civil.
4 Cabos Segundos Enfermeros o Enfermeros Segundos civiles.
6 Soldados Camilleros.
Sección de Transmisiones:
1 Sargento 2° Comandante de Sección.
1 Cabo 1° Radioperador.
1 Cabo 2° Radioperador.
1 Cabo 2° Operador teléfonos.
10 Soldados.
- b) Dos (2) Compañías de Fusileros, cada una con las dotaciones fijadas por el Decreto número
1247 de 1952, y
- c) Compañía Pesada, con las dotaciones asignadas por el Decreto número 1247 anteriormente citado, más las de Pelotón Antiaéreo, que serán iguales a las del Pelotón de Ametralladoras pesadas.
Artículo 7°. Créanse en el Comando General de las Fuerzas Militares tres (3) cargos de Sargentos Primeros o civiles, Choferes Mecánicos, con la asignación mensual fijada para cargos de igual denominación.
Artículo 8°. En las términos de este Decreto quedan modificados en lo pertinente a las Compañías Terrestres de Aviación los Decretos números 2594, 2595 y 2596 de 1943 y 3606 de 1949.
Artículo 9°. El presente Decreto regirá a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
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