Por el cual se crea el Batallón de Bachilleres Miguel Antonio Caro, se señala su finalidad, se determina su composición y dotaciones de personal y se dictan otras disposiciones orgánicas en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1953-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944 y en desarrollo del Decreto número 2465 bis de 1952,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Batallón de Bachilleres "Miguel Antonio Caro", como integrante de la Brigada de Institutos Militares, de guarnición en Bogotá y con la finalidad de formar Subtenientes de Reserva. Unidad que funcionará provisionalmente en la Escuela de Infantería.
Artículo 2°. La organización, composición y dotaciones de personal del Batallón de que trata el artículo que precede, serán las determinadas para los Batallones de Infantería del Ejército por el Decreto número 1247 de 1952, excepto los parágrafos del artículo 1°, más una Inspección de Estudios con un (1) Mayor Inspector, un (1) Sargento 2° Dibujante o civil Dibujante 2° y dos (2) Sargentos Segundos Mecanógrafos.

Parágrafo. Cada una de los Compañías de Fusileros y la Compañía Pesada tendrá hasta 250 soldados Bachilleres, distribuidos en la Unidad Fundamental de acuerdo con las necesidades de la instrucción.

Artículo 3°. El Batallón de Bachilleres "Miguel Antonio Caro" tendrá además una (1) Sección Guardia, con la siguiente dotación:

1 Subteniente.

3 Sargentos Segundos.

1 Sargento Segundo, Tambor Mayor.

3 Cabos Primeros.

3 Cabos Segundos,

10 Cornetas.

10 Tambores.

75 Soldados.

Artículo 4°. Créase una Unidad Fundamental por cada una de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Blindada, con el fin de preparar Suboficiales para dichas Armas, así:
Artículo 5°. Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar las Escuelas o Cuerpos de Tropa donde deban funcionar las Unidades Fundamentales de que traía el artículo anterior y fijar las guarniciones correspondientes, así como también reglamentar el sistema de reclutamiento v condiciones de incorporación para las mismas.
Artículo 6°. Créase, en cada una de las Bases Aéreas: Escuela de Aviación Militar "Ernesto Samper" (Cali); Escuela de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea (Madrid), "Germán Olano" y, de Apiay, un (1) Batallón Terrestre de Aviación con la siguiente, organización y dotaciones:

Sección Comando.

Sección Administrativa.

Sección de Sanidad; y

Sección de Transmisiones.

Sección de Comando.

Tres (3) Secciones de Fusileros.

Un (1) Pelotón de Apoyo (con una (1) Sección de ametralladoras calibre 30 a dos (2) piezas, y una (1) Sección de Morteros calibre 60 m. m., a tres (3) piezas, y

Sección Comando.

Un (1) Pelotón de ametralladoras pesadas 30

Un Pelotón de Morteros de 81 m. m. y

Un (1) Pelotón antiaéreo.

Sección Comando:

1 Teniente Coronel, Comandante Batallón

1 Mayor, Oficial de Detalle, 2° Comandante (S-3).

1 Capitán, Ayudante Comando (S-l).

1 Sargento 1° de Régimen Interno.

1 Sargento 2° Mecanógrafo o Mecanógrafo 1° civil.

1 Sargento 2° Tambor Mayor.

1 Cabo 1° Escribiente.

1 Sargento 2° Chofer o Chofer 1° civil.

1 Corneta.

6 Soldados Asistentes.

Sección Administrativa:

1 Sargento 2° Guarda-Almacén.

1 Sargento 2°Armero o Armero 1° civil.

1 Cabo 1° Herrador o Herrador 2° civil.

1 Cabo 2° Jefe de Palafreneros.

3 Cabos Segundos Choferes o Choferes Terceros

13 Soldados de Servicios y Abastecimientos.

Civiles:

1 Jefe de Rancheros.

2 Cocineros Segundos.

4 Sirvientes de Casino.

1 Panadero.

2 Peluqueros Primeros.

3 Jefes de Taller.

1 Motorista.

Sección de Sanidad:

1 Sargento 2° Enfermero o Enfermero Jefe civil.

4 Cabos Segundos Enfermeros o Enfermeros Segundos civiles.

6 Soldados Camilleros.

Sección de Transmisiones:

1 Sargento 2° Comandante de Sección.

1 Cabo 1° Radioperador.

1 Cabo 2° Radioperador.

1 Cabo 2° Operador teléfonos.

10 Soldados.

1247 de 1952, y

Artículo 7°. Créanse en el Comando General de las Fuerzas Militares tres (3) cargos de Sargentos Primeros o civiles, Choferes Mecánicos, con la asignación mensual fijada para cargos de igual denominación.
Artículo 8°. En las términos de este Decreto quedan modificados en lo pertinente a las Compañías Terrestres de Aviación los Decretos números 2594, 2595 y 2596 de 1943 y 3606 de 1949.
Artículo 9°. El presente Decreto regirá a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

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