Por la cual se modifica el Decreto 0373 de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
DECRETA:
Artículo 1°. Los Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, podrán autorizar modificaciones en las tarifas de espectáculos públicos, previa aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 0373 de 16 de febrero de 1951, y suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.