Por el cual se adiciona el Decreto número 008 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. El auxilio de transporte urbano colectivo denominado "Servicio Estudiantil", beneficiará a los estudiantes de Educación Media y Superior de la ciudad de Tunja.

Parágrafo. Los tiquetes de que hayan hecho uso los estudiantes en dicha ciudad, serán redimidos a los transportadores por la Corporación Financiera del Transporte, a razón de diez ($ 0.10) centavos por cada uno.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Ríos. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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