por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1998-01-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1998, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 43 del 5 de enero de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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