Por el cual se reforma la división fiscal territorial establecida por el capítulo III del Decreto número 806 de 14 de julio último

Rango Decreto
Publicación 1906-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando :

Que el Circuito Judicial de Ambalema, Departamento del Tolima, se han presentado muchos inconvenientes para el pago del servicio público y en la provisión de especies venales á los Distritos que forman el mismo Circuito, á causa de las distancias á que se encuentran las Oficinas pagadoras y proveedoras de las mencionadas especies,

decreta :

Artículo 1.° Créase el Circuito de Hacienda nacional de Ambalema, en el Departamento del Tolima, compuesto de los Municipios que forman el Circuito Judicial del mismo nombre, conforme á la Ley 63 de 1905, " sobre división territorial y organización judicial " (30 de Abril de 1905).

La Administración de Hacienda nacional del Circuito que se crea por el presente Decreto tendrá el mismo personal, sueldos mensuales y partidas para el arrendamiento de local y útiles de escritorio que los fijados en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia para la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Honda, y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2.° Nómbrase Administrador de Hacienda nacional del Circuito de Ambalema, de que trata este Decreto, al señor Justino Neira.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Abril, de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

simón HURTADO

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