Por el cual se reforma la división fiscal territorial establecida por el capítulo III del Decreto número 806 de 14 de julio último
El Presidente de la República de Colombia,
considerando :
Que el Circuito Judicial de Ambalema, Departamento del Tolima, se han presentado muchos inconvenientes para el pago del servicio público y en la provisión de especies venales á los Distritos que forman el mismo Circuito, á causa de las distancias á que se encuentran las Oficinas pagadoras y proveedoras de las mencionadas especies,
decreta :
Artículo 1.° Créase el Circuito de Hacienda nacional de Ambalema, en el Departamento del Tolima, compuesto de los Municipios que forman el Circuito Judicial del mismo nombre, conforme á la Ley 63 de 1905, " sobre división territorial y organización judicial " (30 de Abril de 1905).
La Administración de Hacienda nacional del Circuito que se crea por el presente Decreto tendrá el mismo personal, sueldos mensuales y partidas para el arrendamiento de local y útiles de escritorio que los fijados en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia para la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Honda, y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2.° Nómbrase Administrador de Hacienda nacional del Circuito de Ambalema, de que trata este Decreto, al señor Justino Neira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Abril, de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
simón HURTADO
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