Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y oído el dictamen favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con los artículos 4.° y 5.° del Acto legislativo número 2 de 1905 y el artículo 8.° del Acto legislativo número 9 del año citado,
decreta:
Artículo 1.° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa á sesiones extraordinarias, que principiarán el 20 de Julio venidero.
Artículo 2.° De acuerdo con las disposiciones vigentes la Asamblea se ocupará en los asuntos que el Gobierno someta á su consideración y los que le fueren presentados por los Ministros del Despacho.
Artículo 3.° Los viáticos, dietas y gastos de representación de los miembros de la Asamblea serán los que fijen las disposiciones que estén en vigor.
Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, M. Vargas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Jose Urrutia-El Ministro de Hacienda y Tesoro, D. Euclides de Angulo -El Ministro de Guerra, Victor Calderon R .-El Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública encargado del Despacho, Diego Rafael de Guzman -El Ministro de Obras Públicas, Jose Maria Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.