por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros

Rango Decreto
Publicación 1911-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 59 de 1910,

decreta:

Artículo 1.° Suprímense los siguientes empleos:

En la Aduana de Barranquilla:

El Ayudante del Ofici l de Estadística y el Cus odio de las mercancías en el ferrocarril.

En la Aduana de Cartagena:

El Ayudante del Oficial de Estadística.

En él Resguardo de Puerto Colombia:

El Subjefe, un Cabo y dos Remeros.

En el Resguardo de Barranquilla:

Un Práctico y dos Remeros.

En el Resguardo de Cartagena:

Cinco Remeros.

En el Resguardo de Tolú:

El Ayudante del Jefe del Resguardo.

En el Resguardo de Coveñas:

Todo el Resguardo de esta Sección

En el Resguardo de Puerto Escondido :

El Ayudante del Jefe del Resguardo

En el Resguardo de Ríosucio:

Dos Cabos y tres Remeros.

En Puerto César:

El Jefe del Resguardo.

En el Resguardo de Santa Marta:

Tres Remeros.

Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos:

Intérprete de Puerto Colombia, con la asignación mensual $ 100.

En la Aduana de Cartagena:

Dos Escribientes con $ 50 mensuales cado uno.

Un Portero, con $ 25 mensuales.

Para el Resguardo de Ríosucio:

Cinco Guardas, con $ 30 mensuales cada uno.

Parágrafo, Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á sueldo eventual.

Artículo 3.° Las funciones que hoy le están adscritas al Jefe del Resguardo de Puerto César, empleo que se suprime por el presente Decreto, las desempeñarán en lo sucesivo el Jefe y el Ayudante del Resguardo de Ríosucio, quienes, acompañados de un Cabo y tres Guardas, se turnarán por quincenas para el efecto indicado.
Artículo 4.° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas o. EASTMAN

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