Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1918-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la atribución que le confiere la Ley 51 de 1917,

decreta:

Artículo 1.° Reorganízase la Administración Principal de Correos de Cundinamarca como se expresa en seguida:

Sección de Administración y Caja

Un Administrador, con sueldo mensual de. $ 120
Un Cajero Ayudante, con sueldo mensual de 50

Sección de Cuentas

Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de 70
Un segundo Contador, con sueldo mensual de 70
Un Contador Auxiliar, con sueldo mensual de 50

Sección de Expendio

Un Expendedor de sellos postales, con sueldo mensual de 50
Dos Ayudantes del Expendedor, cada uno con sueldo mensual de 30
Artículo 2° Las funciones del Cajero Ayudante del Administrador serán las siguientes:

1ª Formar la relación de los saldos que mensualmente resulten a favor de los Administradores y demás empleados de las Oficinas Subalternas, para pasarla a la Tesorería de la Administración General, recibir el valor y remesarlo a su destino.

2ª Distribuír entre las Oficinas Subalternas, inclusive las que haya en la capital, los sellos postales para el expendio, y llevar el libro de Cuentas corrientes.

Artículo 3° El Cajero Ayudante del Administrador Principal de Correos de Cundinamarca dará fianza personal a satisfacción del Jefe de la Oficina.
Artículo 4° Los fondos que recaude el Expendedor de la Administración Principal y los de las Oficinas de Expendio de la capital se consignarán en la Tesorería de la Administración General, semanalmente.
Artículo 5° Los sueldos de los empleados de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca se pagarán en la Tesorería de la Administración General, y esta Oficina remesará, por conducto del Cajero Ayudante de la Administración Principal, el valor de los saldos que resulten a favor de las Administraciones Subalternas en el Departamento.
Artículo 6° El Administrador General de Correos, podrá destinar transitoriamente el personal de una sección a las labores de la otra, cuando el recargo del trabajo lo requiera, mediante resoluciones motivadas.
Artículo 7° El establecimiento de nuevos buzones en la capital, la reparación de los que existen y la provisión de valijas para el correo urbano y para los conductores de correos por las vías férreas, se hará por medio de contratos celebrados por el Proveedor de la Administración General, con aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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