Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la atribución que le confiere la Ley 51 de 1917,
decreta:
Artículo 1.° Reorganízase la Administración Principal de Correos de Cundinamarca como se expresa en seguida:
Sección de Administración y Caja
| Un Administrador, con sueldo mensual de. | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Cajero Ayudante, con sueldo mensual de | 50 |
Sección de Cuentas
| Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de | 70 |
|---|---|
| Un segundo Contador, con sueldo mensual de | 70 |
| Un Contador Auxiliar, con sueldo mensual de | 50 |
Sección de Expendio
| Un Expendedor de sellos postales, con sueldo mensual de | 50 |
|---|---|
| Dos Ayudantes del Expendedor, cada uno con sueldo mensual de | 30 |
Artículo 2° Las funciones del Cajero Ayudante del Administrador serán las siguientes:
1ª Formar la relación de los saldos que mensualmente resulten a favor de los Administradores y demás empleados de las Oficinas Subalternas, para pasarla a la Tesorería de la Administración General, recibir el valor y remesarlo a su destino.
2ª Distribuír entre las Oficinas Subalternas, inclusive las que haya en la capital, los sellos postales para el expendio, y llevar el libro de Cuentas corrientes.
Artículo 3° El Cajero Ayudante del Administrador Principal de Correos de Cundinamarca dará fianza personal a satisfacción del Jefe de la Oficina.
Artículo 4° Los fondos que recaude el Expendedor de la Administración Principal y los de las Oficinas de Expendio de la capital se consignarán en la Tesorería de la Administración General, semanalmente.
Artículo 5° Los sueldos de los empleados de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca se pagarán en la Tesorería de la Administración General, y esta Oficina remesará, por conducto del Cajero Ayudante de la Administración Principal, el valor de los saldos que resulten a favor de las Administraciones Subalternas en el Departamento.
Artículo 6° El Administrador General de Correos, podrá destinar transitoriamente el personal de una sección a las labores de la otra, cuando el recargo del trabajo lo requiera, mediante resoluciones motivadas.
Artículo 7° El establecimiento de nuevos buzones en la capital, la reparación de los que existen y la provisión de valijas para el correo urbano y para los conductores de correos por las vías férreas, se hará por medio de contratos celebrados por el Proveedor de la Administración General, con aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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