Por el cual se fija el Presupuesto de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1919-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le condecen los artículos 3°, 9° y 21 de la Ley 41 de 1915,

decreta :

Artículo 1° El personal y las asignaciones de la Policía Nacional para el período fiscal de 1° de marzo de 1919 a 28 de febrero de 1920 serán los fijados en el Decreto ejecutivo número 1628 de 9 de octubre del año próximo pasado (Diario Oficial número 16514), con las modificaciones que se han hecho y que en lo sucesivo se hagan por Decretos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2° Fíjase la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55,000) para gastos de material de la Policía Nacional durante la vigencia fiscal de 1919 y 1920.
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro se dictarán las providencias a que haya lugar para dar cumplimiento a los artículos anteriores.
Artículo 4° Continuarán en vigencia los artículos 2° a 12, inclusive, del Decreto 512, de 19 de marzo de 1917 (Diario Oficial número 16051).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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