Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 220 de 1942
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales y especialmente en las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941
DECRETA:
Artículo 1° Ampliase hasta el 20 de marzo de 1942 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 220 de 1942.
Artículo 2° el Ministerio de la Economía Nacional podrá conceder, por causa justificada, plazos adicionales a los comerciantes o particulares que así lo solicitaren.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco AURELIO ARANGO
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