Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 220 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales y especialmente en las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941

DECRETA:

Artículo 1° Ampliase hasta el 20 de marzo de 1942 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 220 de 1942.
Artículo 2° el Ministerio de la Economía Nacional podrá conceder, por causa justificada, plazos adicionales a los comerciantes o particulares que así lo solicitaren.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco AURELIO ARANGO

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