Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones dsel Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
|---|---|---|
| Del artículo 940. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos d e este servicio | $ | 13.000.00 |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Al artículo 963-A, Para sueldos del personal y sostenimiento en general de la Escuela Nacional "José María Hernández" de Puerto Leguízamo, Caucaya, Intendencia del Amazonas | $ | 13.000.00 |
Artículo 2° E1 presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S.DE SANTAMARIA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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