Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 50 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facúltales legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del présente Decreto, el personal de Detectives del Departamento Nacional de Seguridad se compondrá de las siguientes plazas:
20 Detectives de clase.
50 Detectives de 2none clase.
70 Detectives de 3none clase.
110 Detectives de 4none clase.
Comuniquese y cumplase.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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