Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 50 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facúltales legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del présente Decreto, el personal de Detectives del Departamento Nacional de Seguridad se compondrá de las siguientes plazas:

20 Detectives de clase.

50 Detectives de 2none clase.

70 Detectives de 3none clase.

110 Detectives de 4none clase.

Comuniquese y cumplase.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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