Por el cual se hacen unas aclaraciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1962

Rango Decreto
Publicación 1962-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y

Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso, y que requieren aclaración,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en el sentido de que la distribución por ordinales del cuadro de la División de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) Capitulo 0712, programa II, Dirección y Administración Regional (Granjas), corresponde a los artículos 07212 a 07224,
Artículo 2° Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional:
Ordinal 46. Nacionalización Colegio "Tomás Carrasquilla", Santo Domingo, Antioquia $ 120.000.00
Ordinal 47. Para funcionamiento del Colegio Nacional de Bachillerato "Restrepo Millán", organizado por el Decreto 2980 de 1961 200.000.00
Suma $ 320.000 00
Artículo 3° Hácese la siguiente aclaración en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones, a fin de que' las partidas queden de conformidad con la liquidación de la ley expedida por el Congreso, pues en la publicación se cometió por error, una inversión:

CAPITULO 1317

División de Servicios Generales.

Programa V

Administración de la División.

Artículo 13276. Gastos varios e imprevistos $ 168.697.00, y no $ 20.000.00.

Artículo 13277. Gastos de entierro $ 20.000.00 y no $ 168.697.00,

Artículo 4° Hácense las siguientes aclaraciones en los presupuestos de funcionamiento e inversión o Ministerio de Obras Públicas, para ajustar la publicación, a las disposiciones de la ley expedida por el Congreso:
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Públicos,

Jorge Mejía Palacio.

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