Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 736.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 do 1964;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 0348 de 1967, ha declarado sobrantes y disponibles unas partidas en el presupuesto de gastos del mismo y da la Rama Jurisdiccional, por $ 736.000, y por medio de la misma providencia ha propuesto incrementar algunas apropiaciones deficientes de las mismas entidades;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia.
Contracréditos.
CAPITULO 0202.-RAMA TECNICA
Programa 215-Rehabilitación de Menores.
Transferencias.
| 203. 136. 411. Artículo 2046. Contratos de administración establecimientos de menores | $ 700.000 |
|---|---|
| Rama Jurisdiccional. CAPÍTULO 0906. JUZGADOS MUNICIPALES Y TERRITORIALES Programa 571-Dirección y administración de los Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos generales. 106. 134. 305. Artículo 9052. Materiales y suministros | 36.000 |
| Suman los contracréditos $ | 736.000 |
| Créditos. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 0202. RAMA TECNICA Programa 215-Rehabilitación de Menores. Gastos generales. 105. 136. 301. Artículo 2040. Compra de equipo | $ 400.000 |
| 106.136. 305. Artículo 2044. Materiales y suministros | 300.000 |
| Rama Jurisdiccional. CAPÍTULO 0903. JUZGADOS DE MENORES Programa 861.-Dirección y administración de los Juzgados de Menores. Gastos Generales 106. 134. 305. Artículo 9043. Materiales y suministros | 36.000 |
| Suman los créditos $ | 736.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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