Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $ 71.890.690.91

Rango Decreto
Publicación 1969-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa.

Que por medio de las Resoluciones Ejecutivas números 075 y 089 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible la cantidad de $ 71.890.690.91, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, con el objeto de ajustar los programas y apropiaciones del mismo a la Reforma Administrativa autorizada por la Ley 65 de 1967, con base en la cual se dictó el Decreto-Ley número 2420 de 1968, reorgánico de dicho Ministerio.

Que el Gobierno Nacional estima que el pago de las primas técnicas decretadas o que se decreten como consecuencia de la reforma administrativa, conviene centralizarlo en el Ministerio de Hacienda, durante el año de 1969, por lo cual su valor debe incorporarse en dicho presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad requeridos para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32770 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 y 2

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32770 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 y 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.