por el cual se amplía el término de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase hasta el día doce (12) de marzo de 1981, inclusive, el actual período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional convocado por Decreto 24 de 1981.
Artículo 2º Durante este término el Congreso seguirá ocupándose de los asuntos sometidos a su consideración por medio de los Decretos 61, 113, 160 y 246 de 1981.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea
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