por el cual se modifica el articulo 2º del Decreto 2676 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 2676 del 29 de diciembre de 1993 quedará así: "Los departamentos y distritos que cumplan con los requisitos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos Ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la fecha de la notificación de dichos certificados"
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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