por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto 898 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 410 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002, el siguiente numeral:
"21. Administración de otros Registros: Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 898 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
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