por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009, quedará así:

Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de febrero de 2010”.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Ricardo Duarte Duarte.

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