por el cual se modifica el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007

Rango Decreto
Publicación 2008-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el parágrafo del artículo 5º del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

"Parágrafo. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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