Por el cual se dispone la cesación del Visitador Director del Resguardo de las salinas de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1875-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

considerando :

1.° Que segun lo dispuesto por el artículo 502 del Código fiscal de la Union, la Administracion principal de salinas de Boyacá o el Visitador que la reemplace quedarán suprimidos si no se vota en el Presupuesto la partida correspondiente para hacer el gasto ;

2.° Que en el capítulo 7.° del Presupuesto nacional para el servicio en curso (1875 a 1876), Departamento de Gastos de Hacienda, no se ha abierto crédito alguno para el pago del sueldo de dicho empleado,

decreta :

Artículo único. El destino de Visitador-Director del Resguardo de las salinas de Boyacá se considerará suprimido desde la fecha del presente decreto.

Dado en Bogotá, a 1.° de setiembre de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por el de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial,

Francisco de P. Rueda.

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