Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art 1.° El monopolio de la sal marina en los Estados de Bolívar y el Magdalena y en el Territorio de la Guajira será administrado desde el 1.° de Septiembre del presente año en adelante, conforme á las prescripciones que se consignan en el presente decreto.
Art. 2.° El Gobierno nacional proveerá al consumo de la sal marina en los mencionados Estados y Territorio y en las demás poblaciones de la República que la necesiten, bien sea explotando por su cuenta las salinas marítimas situadas en la Costa Atlántica, ó bien introduciendo la sal del extranjero, según con venga a los intereses públicos.
Art. 3.° La provisión de que trata el artículo que antecede se hará explotando las salinas marítimas ó importando sal extranjera, por medio de contratos celebrados por la Administración general del monopolio, de acuerdo con las bases que se fijen al efecto. Estos contratos no podrán consumarse, en ningún caso, sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Parágrafo. Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas á las respectivas Administraciones de Aduana ; y estas Oficinas llevarán cuenta especial de las sales que reciban y de las que entreguen á la Administración general del monopolio.
Art. 4.° Establécese en la ciudad de Barranquilla la Administración general del monopolio de la sal marina, la cual tendrá los empleados siguientes, con las asignaciones anuales que se expresan :
| Un Administrador general, con | $ 3,000 |
|---|---|
| Un Contador-interventor | 1,800 |
| Dos Almacenistas, cada uno con $ 1.200 | 2,400 |
| Un Tenedor de libros | 960 |
| Un Oficial de correspondencia | 600 |
| Dos Escribientes, á $ 480 cada uno | 960 |
Parágrafo Estos empleados tendrán derecho, además de los sueldos fijos, al cuatro por ciento del producto de las ventas, repartible en proporción de los mismos sueldos.
Art. 5.° Para el consumo inmediato de los Estados de Bolívar y Magdalena, se establecen Almacenes de expendio, además de los de Barranquilla, en las ciudades de Cartagena. Santa Marta y Riohacha, los cuales dependerán de la Administración general de Barranquilla. Para las demás poblaciones de la República que consuman sal marina, se establecen almacenes en las ciudades de Bucaramanga y Honda y en Puerto-Berrío.
Art. 6.° Son atribuciones del Administrador general del monopolio :
1.a Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes vigentes sobre organización, administración, dirección y manejo de la renta ; los decretos, órdenes, providencias del Poder Ejecutivo sobre los mismos objetos, y los contratos legalmente celebrados para obtener la explotación y producción de sales:
2.a Dar las órdenes convenientes para que el público sea ámpliamente servido en las operaciones de compra y venta de sales ; para que á éstos les sean fielmente pesadas, y se expidan á los compradores con exactitud y presteza las guías con que deben comprobar la legitimidad de la compra ; é igualmente para que en los casos en que la cantidad de sal disponible no sea suficiente para cubrir el pedido de los compradores, se distribuya entro ellos equitativamente, sin dar lugar á preferencias indebidas, ó a que se monopolice el artículo para revenderlo en el mismo lugar á precios exorbitantes ;
3.a Promover la investigación judicial de los hechos erigidos en delitos que tengan relación con la renta del monopolio, para el juzgamiento y castigo de los culpables ; solicitar los informes convenientes de los Agentes del Ministerio público sobre el estado y curso de las causas iniciadas por tales delitos, y denunciar a las autoridades competentes los que se cometan por empleados de su dependencia, ó por cualesquiera otros individuos ó empleados en relación con la administración ó manejo de la renta ;
4.a Despachar en su Oficina seis horas diarias por lo menos, las cuales designará según lo estimo conveniente para el mejor servicio ;
5.a Hacer que se describan diariamente con exactitud y limpieza todas las operaciones de las cuentas : procurar que los documentos que deben servir de comprobantes de ellas se arreglen, ordenen y remitan oportunamente á la Oficina general de Cuentas para el examen y fenecimiento de las que debe rendir la Administración general del monopolio : y que las cuentas de los almacenes subalternos les sean remitidas con puntualidad y con todos sus comprobantes para ser examinadas é incorporadas en las de la Administración general ;
6.a Examinar por sí mismo ó por medio de los empleados subalternos el cumplimiento que se dé á las órdenes ó prevenciones dictadas para regularizar el servicio, cumplir los contratos y satisfacer las demandas de los particulares :
7.a Suspender en el ejercicio de sus funciones á los empleados de su dependencia que no den exacto cumplimiento á las órdenes y providencias de obligatoria observancia en el Ramo de Salinas ; pedir al Gobierno su separación definitiva, y si el motivo fuere el de la comisión de algún delito, promover la investigación de él y la aprehensión, juzgamiento y castigo del delincuente ;
8.a Dictar en los casos improvistos, urgentes ó extraordinarios quo puedan ocurrir , las medidas que sean precisas, sin contravertir á las leyes, para salvar los intereses de la Nación amenazados ; y las que le sugiera la prudencia, para guardar un régimen ordenado en las operaciones de la administración de la renta ;
9.a Dar cuenta de las providencias tomadas en los casos graves que en algún sentido puedan comprender los intereses nacionales confiados á su cuidado, ó el éxcito favorable de las disposiciones dictadas en la dirección del Ramo ó el incremento de la renta :
-
- Percibir diariamente el producto de la venta de sales y depositarlo en Caja, á presencia del Contador, determinado la suma á que ascienda y haciendo describir en los libros las operaciones que acrediten el resultado obtenido en cada día. La misma operación deberá ejecutar respecto de toda cantidad de dinero ó valores que ingresen y de que deba hacerse cargo por cualquier motivo ;
-
- Hacer por sí mismo, siempre que lo estime conveniente y siempre que el Contador faltare accidentalmente, la venta de las sales, y describir las operaciones en la cuenta ;
-
- Nombrar provisionalmente quien desempeñe las funciones de los empleados que falten accidentalmente y solicitar del Gobierno la provisión del empleo cuando la vacante dure más de un mes;
-
- Conceder licencias á los empleados de su dependencia hasta por cinco días siempre que hubiere causa razonable que la justifique y encargar de las funciones del destino á otro de los empleados del Ramo ;
-
- Arreglar la conducción de las remesas de dinero ú otros valores á la Tesorería general ó á otra oficina, como esté establecido legalmente ó como lo disponga el Poder Ejecutivo ;
-
- Especificar las operaciones que deban practicarse por el Resguardo como necesarias para celar el contrabando y expedir las órdenes especiales que juzgue conveniente en determinados casos con el mismo objeto ;
-
- Formar y remitir á la Secretaria de Hacienda en los cinco primeros días de cada mes un cuadro demostrativo del movimiento de la renta en el mes anterior, que comprenda los datos siguientes: cantidad de sal producida y recibida para su expendio; cantidad existente en depósito; cantidad aprehendida de contrabando ; gastos de administración causados ; producto bruto en dinero ; producto líquido. En este cuadro se especificará el número de kilogramos de sal de cada clase producida ó importada, existente, recibida, decomisada y vendida, con expresión de las causas permanentes ó accidentales de aumento ó diminución en el movimiento y rendimientos de la renta ;
-
- Examinar y comparar los registros que deben llevar el Contador y los almacenistas de los libramientos girados por el uno y cubiertos por los otros, anotar las diferencias cuando no los halle en perfecta correspondencia y averiguar el motivo de ellas para dictar las providencias á que induzca la averiguación ;
-
- Celebrar los contratos necesarios para la explotación de las Salinas, ó para la importación de sales por cuenta de la Nación y para los demás objetos y servicios administrativos en el manejo de la renta, y dar cuenta al Poder Ejecutivo para la aprobación de aquéllos y para la legalización de los gastos respectivos ;
-
- Disponer la manera de efectuar el recibo de las sales que entreguen los explotadores, ó los Administradores de Aduana en su caso, á los almacenistas, pudiendo separar esta operación de la que se hace para entregar la sal á los compradores ;
-
- Disponer los envíos de sal á los almacenes de . Bucaramanga, Honda y Puerto- Berrio , para lo cual dictará todas las medidas eficaces á que se verifiquen aquéllos sin demoras de ninguna especie ; y celebrar, previa licitación pública, los contratos del caso sobre ensaques, fletes y trasportes ;
-
- Visitar los almacenes de expendio y las Salinas en explotación, cuando se le ordene por la Secretaría de Hacienda ó cuando lo crea conveniente : pero sin causar gasto á la Nación por los viajes ; y
-
- Comprar la sal que todavía exista en poder de particulares en los Estados de Bolívar y el Magdalena, siguiendo para ello las instrucciones de la Secretaría de Hacienda. Los contratos que se celebren con este fin no podrán llevarse á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 7.° El Contador-Interventor de la Administración tendrá, además de las funciones que en la sección 2.a del capítulo 5.°, titulo 4.° del Código Fiscal se adscriben al Contador de la Administración principal de Salinas de Zipaquirá, la de girar á cargo de los almacenistas de Barranquilla y á favor de los de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrio y los de los demás almacenes que se establezcan en el interior de la República libramientos por la sal que á los últimos deba remesarse á virtud de las órdenes que el Gobieno dé al Administrador general del monopolio y de los pedidos que haga los almacenistas respectivos.
Art. 8.° Los Almacenistas de Barranquilla tendrán, además de las funciones detalladas en los puntos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.° del artículo 474 del Código Fiscal para los Almacenistas de Zipaquira, las siguientes :
1.a Recibir de los contratistas de explotación de las Salinas, o de los Administradores de Aduanas, las sales que deban recibirse y darse á la venta : examinar su calidad y peso, conforme á las ordenes superiores y ´a los contratos vigentes : depositarlas en el almacén respectivo con la debida separación : mantenerlas bajo su responsabilidad, custodiándolas con el auxilio del Resguardo y teniendo siempre en su poder las llaves del almacén que las encierre ; y
2.a Informar constante y oportunamente al Administrador de los abusos que noten y motivos de fraude que adviertan, del estado de los edificios y útiles de propiedad nacional que tengan á su cargo, y de todos los hechos sobre que deba tomarse alguna providencia por aquel funcionario.
Art. 9.° Los almacenistas de Cartagena, Santa Marta, Rio-Hacha, Bucaramanga, Honda y Puerto Berrio, tendrán las funciones que por decreto especial se les señalen : y rendirán sus cuentas ante el Administrador general del monopolio, para ser incorporadas en las de este.
Art. 10. El Administrador general del monopolio rendirá sus cuentas directamente á la Oficina general de Cuentas.
Art. 11. Para asegurar su manejo, el Administrador prestará previamente ante el Administrador de la Aduana de Barranquilla una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cinco mil pesos ($ 5,000). Los Almacenistas de Barranquilla, Cartagena, Rio-Hacha y Santa Marta y el Contador de la Administración de Barranquilla, asegurarán su manejo ante el Administrador por la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) cada uno, conforme á las disposiciones del libro III, título I del Código Fiscal. Los Almacenistas de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrio darán fianza por dos mil pesos ($ 2,000) cada uno ante el empleado que designe el Poder Ejecutivo.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.