Por el cual se organiza la Administración del monopolio de sal marina en la Costa Atlántica (10)
Art. 1.° El monopolio de la sal marina en los Estados de Bolívar y el Magdalena y en el Territorio de la Goajira será administrado desde el 1.° de Septiembre del presente año en adelante, conforme á las prescripciones que se consignan en el presente decreto.
Art. 2.° El Gobierno nacional proveerá al consumo de sal marina en los mencionados Estados y Territorio y en las demás poblaciones de la República que la necesiten, bien sea explotando por su cuenta las Salinas marítimas situadas en la Costa Atlántica, ó bien introduciendo la sal del extranjero, según convenga á los intereses públicos.
Art. 3.° La provisión de que trata el artículo que antecede se hará explotando las Salinas marítimas ó importando sal extranjera, por medio de contratos celebrados por la Administración general del monopolio, de acuerdo con las bases que se fijen al efecto. Estos contratos no podrán consumarse, en ningún caso, sin la aprobación del Poder Ejecutivo
Parágrafo. Cuando en virtud de lo dispuesto en este artículo la provisión de sal tuviere lugar por medio de la importación de la misma, los contratistas harán las remesas á las respectivas Administraciones de Aduana; y estas Oficinas llevarán cuenta especial de las sales que reciban y de las que entreguen á la Administración general del monopolio.
Art. 4.° Establécese en la ciudad de Barranquilla la Administración general del monopolio de la sal marina, la cual tendrá los empleados siguientes:
| Un Administrador general con | $ 3,000 |
|---|---|
| Un Contador-interventor | 1,800 |
| Dos Almacenistas, cada uno con $1,200 | 2,400 |
| Un Tenedor de libros | 960 |
| Un Oficial de correspondencia | 600 |
| Dos Escribientes, á $ 480 cada uno | 960 |
Parágrafo. Estos empleados tendrán derecho además de los sueldos fijos, al por ciento del producto de las ventas, repartible en proporción de los mismos sueldos.
Art 5.° Para el consumo inmediato de los Estados de Bolívar y el Magdalena, se establecen almacenes de expendio, adernás de los de Barranquilla, en las ciudades de Cartagena, Santa Marta (92) y Riohacha, los cuales dependerán de la Administración general de Barranquilla. Para las demás poblaciones de la República que consuman sal marina, se establecen almacenes en las ciudades de Bucaramanga, Honda y Puerto-Berrío.
Art 6.° Son atribuciones del Administrador general del monopolio:
1ª. Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes vigentes sobre organización, administración, dirección y manejo de la renta; los decretos, órdenes y providencias del Poder Ejecutivo sobre los mismos objetos, y los contratos legalmente celebrados para obtener la explotación y producción de sales;
2.ª Dar las órdenes convenientes para que el público sea ampliamente servido en las operaciones de compra y venta de sales; para que á éstos les sean fielmente pasados, y se expidan á los compradores con exactitud y presteza las guías con que deben comprobar la legitimidad de la compra; é igualmente para que en los casos en que la cantidad de sal disponible no sea sufriente para cubrir el pedido de los compradores, se distribuya entre ellos equitativamente sin dar lugar á preferencias indebidas, ó á que se monopolice el artículo para revenderlo en el mismo lugar á precios exorbitantes: (31).
3.ª Promover la investigación judicial de los hechos erigidos en delitos que tengan relación con la renta del monopolio, para el juzgamiento y castigo de los culpables; solicitar los informes convenientes de los Agentes del Ministerio público sobre el estado y curso de las causas iniciadas por tales delitos, y denunciar á las autoridades competentes los que se cometan por empleados de su dependencia, ó por cualquiera otros individuos ó empleados en relación con la administración ó manejo de la renta.;
4.ª Despachar en su oficina seis horas diarias por lo menos, las cuales designará según lo estime conveniente para el "mejor servicio;
5.ª Hacer que se describan diariamente con exactitud y limpieza todas las operaciones de las cuentas; procurar que los documentos que deben servir de comprobantes de ellas se arreglen, ordenen y remitan oportunamente á la Oficina general de Cuentas para el examen y fenecimiento de los que debe rendir la Administración general del monopolio; y que las cuentas de los almacenes subalternos les sean remitidas con puntualidad y con todos sus comprobantes para ser examinadas o incorporadas en las de la Administración general;
6.ª Examinar por sí mismo ó por medio de los empleados subalternos el cumplimiento que se dé á las órdenes ó prevenciones dictadas para regularizar el servicio, cumplir los contratos y satisfacer las demandas de los particulares;
7.ª Suspender en el ejercicio de sus funciones á los empleados de su dependencia que no den exacto cumplimiento á las órdenes y providencias de obligatoria observancia en el Ramo de Salinas; pedir al Gobierno su separación definitiva, y, si el motivo fuere el de la comisión de algún delito, promover la investigación de él y la aprehensión, juzgamiento y castigo del delincuente;
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- ª Dictar en los casos imprevistos, urgentes extraordinarios que puedan ocurrir, las medidas que sean precisas, sin contravenir á las leyes, para salvar los intereses de la Nación amenazados; y los que les sugieran la prudencia, para guardar un régimen ordenado en las operaciones de la administración de la renta;
9.ª Dar cuenta de las providencias tomadas en los casos graves que en algún sentido puedan comprometer los intereses nacionales confiados á su cuidado, ó el éxito favorable de las disposiciones dictadas en la dirección del Ramo ó el incremento de la renta;
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- ª Percibir diariamente el producto de venta de sales y depositarlo en la Caja, á presencia del Contador, determinando la suma á que ascienda y haciendo describir en los libros, las operaciones que acrediten el resultado obtenido en cada día. La misma operación deberá ejecutar respecto de toda cantidad de dinero ó valores que ingresen ó de que deba hacerse cargo motivo
11.ª Hacer por si mismo siempre que lo estime conveniente y siempre que el ontador faltare, accidentalmente, la venta de las sales, y describir las operaciones en la cuenta;
12.ª Nombrar provisionalmente quien desempeñe las funciones de los empleados que falten accidentalmente y solicitar del Gobierno la provisión del empleo cuando la vacante duro más de un mes;
13.ª Conceder licencias á los empleados de su dependencia hasta por cinco días, siempre que hubiere causa razonable que la justifique, y encargar de funciones del destino a otro de los empleados del Ramo;
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- ª Arreglar la conducción de las remesas de dinero ú otros valores á la Tesorería general ó á otra Oficina, como esté establecido legalmente ó como lo disponga el Poder Ejecutivo;
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- ª Especificar las operaciones que deban practicarse por el Resguardo como necesarias para celar el contrabando y expedir las órdenes especiales que juzgue conveniente en determinados casos con el mismo objeto;
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- ª Formar y remitir á la Secretaría de Hacienda en los cinco primeros días de cada mes, un cuadro demostrativo del movimiento de la renta en el mes anterior que comprenda los datos siguientes: cantidad de sal producida y recibida para su expendió; cantidad existente en depósito; cantidad aprehendida de contrabando; gastos de administración causados; producto bruto en dinero; producto líquido. En este cuadro se especificará el número de kilogramos de sal de cada clase producida ó importada, existente, recibida, decomisada y vendida, con expresión de las causas permanentes ó accidentales de aumento ó disminución en el movimiento y rendimientos de la renta;
17.ª Examinar y comparar los registros que deben llevar el Contador y los Almacenistas de los libramientos girados por el uno y cubiertos por los otros, anotar las diferencias cuando no las halle en perfecta correspondencia y averiguar el motivo de ellas para dictar las providencias á que induzca la averiguación;
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- ª Celebrar los contratos necesarios para la explotación de las Salinas, ó para la importación de sales por cuenta de la Nación y para los demás objetos y servicios administrativos en el manejo de la renta, y dar cuenta al Poder Ejecutivo para la aprobación de aquellos y para la legalización de los gastos respetivos;
19 ª Disponer la manera de efectuar el recibo de las sales que entreguen los explotadores, ó los Administradores de Aduana, en su caso á los Almacenista, pudiendo separar esta operación de la que se hace para entregar la sal á los compradores;
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- ª Disponerlos los envíos de sal a los almacenes de Bucaramanga, Honda y Puerto-Berrío, para lo cual dictará todas las medidas eficaces á que se verifiquen aquéllos sin demoras de ninguna especie; y celebrar, previa licitación pública, los contratos del caso sobre ensaques, fletes y transportes;
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- Visitar los almacenes de expendio y las Salinas en explotación cuando se le ordene por la Secretaría de Hacienda ó cuando lo crea conveniente; pero sin causar gasto á la Nación por los viajes; y
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- Comprar la sal que todavía exista en poder de particulares en los Estados de Bolívar y el Magdalena, siguiendo para ello las instrucciones de la Secretaria de Hacienda. Los contratos que se celebren con este fin no podrán llevarse á efecto sinla aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 7.° El Contador-interventor de la Administración tendrá, además de las funciones que en la Sección 2.ª del Capítulo 5.° del Título 4.° del Código Fiscal se adscriben al Contador de la Administración principal de Salinas de Zipaquirá, la de girar á cargo de los Almacenistas de Barranquilla y á favor de los de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrío y los de los demás almacenes que se establezcan en el interior de la República, libramientos por la sal que á los últimos deba remesarse á virtud de las órdenes que el Gobierno dé al Administrador general de monopolio y de los pedidos que hagan los Almacenistas respectivos.
Art 8.° Los Almacenistas de Barranquilla tendrán, además dé las funciones detalladas en los puntos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6.° del artículo 474 del Código Fiscal para los Almacenistas de Zipaquirá, las siguientes:
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- ª Recibir de los Contratistas de explotación de las Salinas las sales que deban recibirse y darse á la venta; examinar su calidad y peso, conforme á las órdenes superiores y á los contratos vigentes; depositarlas en el almacén respectivo con la debida separación; mantenerlas bajo su responsabilidad, custodiándolas con el auxilio del Resguardo y teniendo siempre en su poder las llaves del almacén que las encierre; y
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- ª Informar constante y oportunamente al Administrador de los abusos que noten y motivos de fraude que adviertan, del estado de los edificios y útiles de propiedad nacional que tenga á su cargo, y de todo los hechos sobre que deba tomarse alguna providencia por aquel funcionario
Art. 9.° Los Almacenistas de Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Bucaramanga, Honda y Puerto-Berrío, tendrán las funciones que por decreto especial se le señalen; y rendirán sus cuentas ante el Administrador general del monopolio, para ser incorporadas en las de éste.
Art. 10 El Administrador general del Monopolio rendirá sus cuentas directamente á la Oficina general de Cuentas.
Art. 11. Para asegurar su manejo, el Administrador prestará previamente ante el Administrador de la Aduana de Barranquilla una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cinco mil pesos ($ 5,000). Los Almacenistas de Barranquilla, Cartagena, Ríohacha, Santa Marta, y el Contador de la Administración de Barranquilla, asegurarán su manejo ante el Administrador por la suma, de mil quinientos pesos ($ 1,500) cada uno, conforme á la disposición del Libro III, Titulo I del Código Fiscal. Los Almacenistas de Honda, Bucaramanga y Puerto-Berrio darán fianza por dos mil pesos ($ 2,000) cada uno ante el empleado que designe el Poder Ejecutivo.
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