Por el cual se fija la dotación del personal de los Comandos Superiores y Unidades del Ejército, de acuerdo con la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° La dotación del personal de los Comandos Superiores y Unidades del Ejército en pie de paz, será la siguiente:
1)Comandos Superiores
- a) Comandos de División :
Oficiales : Un Comandante de División (General de División o de Brigada). Un Jefe de Estado Mayor de División (Coronel). Un Oficial de Estado Mayor (Mayor).
Un Capitán Ayudante y un Teniente Adjunto.
Empleados militares : un Intendente de División. Un Contador Ayudante y un Auditor de Guerra. Personal contratado : tres Escribientes, a $ 37 mensuales, cada uno. Un Archivero Registrador, a $ 23 mensuales.
Un Ordenanza Cartero, a $ 18 mensuales, y tres Asistentes, a $ 10 cada uno.
- b) Comando de Brigada:
Oficiales : un Comandante de Brigada (General de Brigada o Coronel). Un Capitán Ayudante y un Teniente Adjunto.
Personal contratado : un Escribiente, con $ 39 mensuales. Un Archivero Registrador, con $ 23 mensuales. Un Ordenanza Cartero, con $ 18, y dos Asistentes, con $ 10 cada uno.
2) Cuerpos de tropas
- a) Comando del Regimiento de Infantería :
Oficiales: un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Capitán).
Empleados militares : un Contador primero. Un Capellán (los Regimientos de guarnición en Bogotá no lo tienen). Un Director de Banda de Músicos, y un Músico Mayor.
Tropa: Tres Sargentos primeros (Músicos solistas). Cuatro Sargentos segundos (Músicos de primera clase). Un Sargento segundo (Tambor Mayor). Tres Cabos primeros (Músicos de segunda clase), y diez Cabos segundos (Músicos de tercera clase).
Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno.
Un Furriel Guardalmecén y un Mayordomo de Casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y seis obreros, con $ -13 mensuales cada uno. Ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes de Oficiales, a $ 10 mensuales cada uno.
- b) Comando de Batallón de Infantería :
Oficiales : un Comandante de Batallón (Teniente Coronel o Mayor).
- c) Compañía de Infantería:
Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.
Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y siete Soldados.
- d) Compañía de Ametralladoras :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y un Subteniente.
Tropa: dos Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros y treinta y seis Soldados.
- e) Comando de Regimiento de Caballería :
Oficiales : un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de sanidad (Capitán).
Empleados militares : un Contador primero.
Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Herrero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero, un Forrajero, dos Herradores y seis obreros, a $ 13 mensuales cada uno. Cuatro Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 mensuales cada uno.
- f) Comando de Grupo de Caballería:
Oficiales : un Comandante de Grupo (Teniente Coronel o Mayor).
- g) Escuadrón de Caballería :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.
Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Trompetas y sesenta y nueve Soldados.
- h) Escuadrón de Ametralladoras :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y un Subteniente.
Tropa: dos Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros y treinta y seis Soldados.
- i) Comando de Regimiento de Artillería :
Oficiales : un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Capitán) .
Empleados militares : un Contador primero.
Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Mayordomo de casino y un Furriel Guardaalmacén, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero, un Forrajero, dos Herradores y seis obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Tres Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 mensuales cada uno.
- j) Comando de Grupo de Artillería :
Oficiales : un Comandante de Grupo (Teniente Coronel o Mayor) .
- k) Batería de Artillería :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.
Tropa : un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas y sesenta y seis Soldados.
- l) Comando de Batallón de Ingenieros :
Oficiales : un Comandante de Batallón (Coronel o Teniente Coronel) . Un Oficial de Detall (Mayor) . Un Subteniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Teniente).
Empleados militares : un Contador primero.
Tropa : un Sargento segundo (Tambor Mayor) .
Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Telegrafista, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y tres obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 cada uno.
- m) Compañía de Ingenieros :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.
Tropa : un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y seis Soldados.
- n) Comando de Batallón de Tren :
Oficiales : un Comandante de Batallón (Coronel o Teniente Coronel) . Un Oficial de Detall (Mayor) . Un Subteniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Teniente) .
Empleados militares: un Contador primero. Un Capellán . Un Director de Banda y un Músico Mayor. Tropa: un Sargento segundo (Tambor Mayor) . Tres Sargentos primeros (Músicos solistas) . Cuatro Sargentos segundos (Músicos de primera clase) . Tres Cabos primeros (Músicos de segunda clase), y trece Cabos segundos (Músicos de tercera clase) .
Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero, un Talabartero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y cuatro obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, a $ 10 cada uno.
ñ) Compañía de Tren :
Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes
Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y cuatro Soldados.
Artículo 2° Cuando sea necesario destacar parte de un Cuerpo de tropas, se le agregará el Comando respectivo, un Contador segundo y un Oficial de Sanidad (Teniente) .
Parágrafo. Cuando la Unidad destacada sea un Batallón o Grupo, el Comandante de él elegirá de entre los Oficiales de las Compañías un Subteniente que preste servicios de Ayudante.
Artículo 3° Los parques Nacionales existentes en las guarniciones de fuera de la capital de la República quedarán a cargo de la Comisión de Armamento de la respectiva Unidad.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra reglamentará la forma en que debe prestarse este servicio.
Artículo 4° Los Comandantes de los Cuerpos de tropas designarán uno o varios Oficiales preparados para que hagan a la tropa la instrucción civil. Para ello harán las directivas correspondientes y dicha instrucción se controlará por el sistema de revistas.
Artículo 5° Los altos y las bajas del personal contratado serán potestativas de los Comandantes de Cuerpos de tropas, quienes celebrarán con ellos los contratos correspondientes.
Artículo 6° Los individuos del personal contratado no tienen derecho a recibir por cuenta del Tesoro Nacional los servicios de alimentación, lavado y peluquería ; en caso de recibir estos servicios, pagarán la cuota correspondiente.
Parágrafo. Las asignaciones que se les fijan no están sujetas más que al descuento de la estampilla que deben adherir a cada recibo.
Artículo 7° El personal de obreros de $ 13 mensuales lo destinarán los Comandantes de los Cuerpos de tropas a servir en los talleres que sea necesario establecer según las necesidades de la Unidad.
Artículo 8° No tendrá efecto lo prescrito por el artículo 201 del Reglamento de servicio de guarnición en lo referente al derecho de los Oficiales del Ejército para ocupar cada uno un Asistente, y se dispone que el personal que se destina a este servicio es para las entidades mencionadas sin carácter individual permanente respecto de los Oficiales del Ejército.
Artículo 9° Complétase la dotación del personal civil contratado para las oficinas superiores del Ejército en el Ministerio de Guerra y talleres, con doce Asistentes más : seis de $ 30 mensuales y seis de $ 20, los cuales serán distribuidos por resolución especial.
Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a lo prescrito en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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