Por el cual se fija la dotación del personal de los Comandos Superiores y Unidades del Ejército, de acuerdo con la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1919-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1° La dotación del personal de los Comandos Superiores y Unidades del Ejército en pie de paz, será la siguiente:

1)Comandos Superiores

Oficiales : Un Comandante de División (General de División o de Brigada). Un Jefe de Estado Mayor de División (Coronel). Un Oficial de Estado Mayor (Mayor).

Un Capitán Ayudante y un Teniente Adjunto.

Empleados militares : un Intendente de División. Un Contador Ayudante y un Auditor de Guerra. Personal contratado : tres Escribientes, a $ 37 mensuales, cada uno. Un Archivero Registrador, a $ 23 mensuales.

Un Ordenanza Cartero, a $ 18 mensuales, y tres Asistentes, a $ 10 cada uno.

Oficiales : un Comandante de Brigada (General de Brigada o Coronel). Un Capitán Ayudante y un Teniente Adjunto.

Personal contratado : un Escribiente, con $ 39 mensuales. Un Archivero Registrador, con $ 23 mensuales. Un Ordenanza Cartero, con $ 18, y dos Asistentes, con $ 10 cada uno.

2) Cuerpos de tropas

Oficiales: un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Capitán).

Empleados militares : un Contador primero. Un Capellán (los Regimientos de guarnición en Bogotá no lo tienen). Un Director de Banda de Músicos, y un Músico Mayor.

Tropa: Tres Sargentos primeros (Músicos solistas). Cuatro Sargentos segundos (Músicos de primera clase). Un Sargento segundo (Tambor Mayor). Tres Cabos primeros (Músicos de segunda clase), y diez Cabos segundos (Músicos de tercera clase).

Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno.

Un Furriel Guardalmecén y un Mayordomo de Casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y seis obreros, con $ -13 mensuales cada uno. Ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes de Oficiales, a $ 10 mensuales cada uno.

Oficiales : un Comandante de Batallón (Teniente Coronel o Mayor).

Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y siete Soldados.

Oficiales : un Capitán, un Teniente y un Subteniente.

Tropa: dos Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros y treinta y seis Soldados.

Oficiales : un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de sanidad (Capitán).

Empleados militares : un Contador primero.

Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Herrero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero, un Forrajero, dos Herradores y seis obreros, a $ 13 mensuales cada uno. Cuatro Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 mensuales cada uno.

Oficiales : un Comandante de Grupo (Teniente Coronel o Mayor).

Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Trompetas y sesenta y nueve Soldados.

Oficiales : un Capitán, un Teniente y un Subteniente.

Tropa: dos Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros y treinta y seis Soldados.

Oficiales : un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel). Un Teniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Capitán) .

Empleados militares : un Contador primero.

Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Mayordomo de casino y un Furriel Guardaalmacén, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero, un Forrajero, dos Herradores y seis obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Tres Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 mensuales cada uno.

Oficiales : un Comandante de Grupo (Teniente Coronel o Mayor) .

Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa : un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas y sesenta y seis Soldados.

Oficiales : un Comandante de Batallón (Coronel o Teniente Coronel) . Un Oficial de Detall (Mayor) . Un Subteniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Teniente).

Empleados militares : un Contador primero.

Tropa : un Sargento segundo (Tambor Mayor) .

Personal contratado : un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Telegrafista, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y tres obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, con $ 10 cada uno.

Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa : un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y seis Soldados.

Oficiales : un Comandante de Batallón (Coronel o Teniente Coronel) . Un Oficial de Detall (Mayor) . Un Subteniente Ayudante y un Oficial de Sanidad (Teniente) .

Empleados militares: un Contador primero. Un Capellán . Un Director de Banda y un Músico Mayor. Tropa: un Sargento segundo (Tambor Mayor) . Tres Sargentos primeros (Músicos solistas) . Cuatro Sargentos segundos (Músicos de primera clase) . Tres Cabos primeros (Músicos de segunda clase), y trece Cabos segundos (Músicos de tercera clase) .

Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero, un Talabartero y un Carpintero, con $ 30 mensuales cada uno. Un Furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, con $ 23 mensuales cada uno. Un Enfermero y cuatro obreros, con $ 13 mensuales cada uno. Seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y cinco Asistentes, a $ 10 cada uno.

ñ) Compañía de Tren :

Oficiales : un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes

Tropa: un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Dos Cornetas. Dos Tambores y cincuenta y cuatro Soldados.

Artículo 2° Cuando sea necesario destacar parte de un Cuerpo de tropas, se le agregará el Comando respectivo, un Contador segundo y un Oficial de Sanidad (Teniente) .

Parágrafo. Cuando la Unidad destacada sea un Batallón o Grupo, el Comandante de él elegirá de entre los Oficiales de las Compañías un Subteniente que preste servicios de Ayudante.

Artículo 3° Los parques Nacionales existentes en las guarniciones de fuera de la capital de la República quedarán a cargo de la Comisión de Armamento de la respectiva Unidad.

Parágrafo. El Ministerio de Guerra reglamentará la forma en que debe prestarse este servicio.

Artículo 4° Los Comandantes de los Cuerpos de tropas designarán uno o varios Oficiales preparados para que hagan a la tropa la instrucción civil. Para ello harán las directivas correspondientes y dicha instrucción se controlará por el sistema de revistas.
Artículo 5° Los altos y las bajas del personal contratado serán potestativas de los Comandantes de Cuerpos de tropas, quienes celebrarán con ellos los contratos correspondientes.
Artículo 6° Los individuos del personal contratado no tienen derecho a recibir por cuenta del Tesoro Nacional los servicios de alimentación, lavado y peluquería ; en caso de recibir estos servicios, pagarán la cuota correspondiente.

Parágrafo. Las asignaciones que se les fijan no están sujetas más que al descuento de la estampilla que deben adherir a cada recibo.

Artículo 7° El personal de obreros de $ 13 mensuales lo destinarán los Comandantes de los Cuerpos de tropas a servir en los talleres que sea necesario establecer según las necesidades de la Unidad.
Artículo 8° No tendrá efecto lo prescrito por el artículo 201 del Reglamento de servicio de guarnición en lo referente al derecho de los Oficiales del Ejército para ocupar cada uno un Asistente, y se dispone que el personal que se destina a este servicio es para las entidades mencionadas sin carácter individual permanente respecto de los Oficiales del Ejército.
Artículo 9° Complétase la dotación del personal civil contratado para las oficinas superiores del Ejército en el Ministerio de Guerra y talleres, con doce Asistentes más : seis de $ 30 mensuales y seis de $ 20, los cuales serán distribuidos por resolución especial.
Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a lo prescrito en este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.