Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 146 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1942-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional; expedirá en Bogotá los permisos de compra de llantas y neumáticos de que trata el artículo 5° del Decreto 146 de 1942.
Artículo 2° Para la venta de llantas y neumáticos a los vehículos oficiales será indispensable el permiso de compra en Bogotá del Departamento de comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, y en las demás ciudades del país el que expidan las Juntas creadas por el artículo 5° del Decreto 146 de 1942.

Parágrafo. Quedan en los términos de este artículo modificados el artículo 6° y el parágrafo 1° del mismo del Decreto 146 de 1942.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional

Marco Aurelio ARANGO

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