Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 146 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional; expedirá en Bogotá los permisos de compra de llantas y neumáticos de que trata el artículo 5° del Decreto 146 de 1942.
Artículo 2° Para la venta de llantas y neumáticos a los vehículos oficiales será indispensable el permiso de compra en Bogotá del Departamento de comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, y en las demás ciudades del país el que expidan las Juntas creadas por el artículo 5° del Decreto 146 de 1942.
Parágrafo. Quedan en los términos de este artículo modificados el artículo 6° y el parágrafo 1° del mismo del Decreto 146 de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional
Marco Aurelio ARANGO
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