Por el cual reforma el Decreto número 381 de 1941, sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1943-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación.

Comuníquese y publíquese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ramón SANTO DOMINGO

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