Por el cual reforma el Decreto número 381 de 1941, sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ramón SANTO DOMINGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.