Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 154 de 1959, corresponde a la empresa de puertos de Colombia la administración y manejo de las bodegas de los terminales marítimos de la República, hoy dependientes de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El traslado de las bodegas mencionadas en el artículo anterior, se formalizará el día 3 de junio del presente año, mediante acta suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas, y por el Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia.
Parágrafo En el acta en referencia se consignaran las condiciones en las cuales se efectúa el traspaso.
Artículo 3° Los estudios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se llevaran a cabo conjuntamente por la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la empresa puertos de Colombia.
Artículo 4° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 6 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público - Carlos Obando Velasco, Ministro de Obras Públicas.
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