Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Presidencia de la República y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Fomento), por $ 11.884.400
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y el parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno estima necesario para la buena marcha, de la Administración Pública la apertura de algunos créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Fomento, por un total de $ 11.884.400;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con u n superávit, sobre el cual el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de1967, por $ 60 000.000, de los cuales se toman $ 11.884.400, para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, quedando un saldo disponible de $ 48 115.600 moneda legal;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 11.884.400) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6, del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV. RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 11.884.400 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.884.400 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República. CAPITULO 011-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Programa 031-Administración de la Presidencia. Servicios personales 101. 111. 103. Artículo 0101. Sueldos del personal de nómina | $ 98.400 |
| --- | --- |
| 101. 111. 105. Artículo 0102. Gastos de representación | 35.000 |
| Gastos generales 105. 111. 201. Artículo 0108. Mantenimiento y asegures | $ 65.000 |
| 105. 111. 301. Artículo 0109. Compra de equipo. | 260.000 |
| 106. 111. 203. Artículo 0110. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 |
| 106. 111. 207. Artículo 0112. Servicios públicos | 103.000 |
| 106. 111. 211. Artículo 0115-A. Recepciones de representación en misiones oficiales | 200.000 |
| Ministerio de Gobierno. CAPITULO 103. RAMA ADMINISTRATIVA Programa 107-Servicios generales. Transferencias. 203. 500. 432. Artículo 1075-A. Para entregar al Tesorero del Departamento de Risaralda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1966 y el Decreto número 16 de 1967 | 5.000.000 |
| 203. 500. 432. Artículo 1075-B. Para entregar al Tesorero del Departamento de Sucre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47 de 1966 y el Decreto número 2896 del mismo año | 5.000.000 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0253. RAMA ADMINISTRATIVA Programa 250-A-Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 2621-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales en la División de Impuestos y la Dirección Nacional del Presupuesto | 200.000 |
| Ministerio de Fomento. CAPITULO 0502. RAMA TECNICA Programa 428-A-Registro de Cambios. Cuidad ejecutora Prefectura de Registro de Cambios. Servicios personales. 101. 261. 103. Artículo 6077-A. Sueldos del personal de nómina | 473.290 |
| 102. 261. 117. Artículo 6080-A. Prima de Navidad | 49.710 |
| Gastos generales 105. 261. 301. Artículo 6082-A. Compra de equipo | 200.000 |
| Suman los créditos | $ 11.884.400 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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